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POLITICA

22 de noviembre de 2016

Regulan el régimen de obsequios en el Estado

Se sancionó el decreto reglamentario elaborado por la Oficina Anticorrupción referido a los regalos que reciben funcionarios, como así también los viajes financiados por terceros.

El presidente de la Nación, Mauricio Macri, firmó este lunes el decreto reglamentario del artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 sobre el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. A partir de este decreto -que fue elaborado por la Oficina Anticorrupción (OA), la autoridad de aplicación de la ley- se crean en el ámbito de la OA el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros, donde se deberán registrar todos los regalos que se realicen a funcionarios públicos.

Para ello, el Ministerio de Modernización desarrollará dentro de los 60 días los sistemas informáticos necesarios para la organización y el funcionamiento de los registros creados. Mientras tanto, en caso de que un funcionario público reciba un obsequio por razones de cortesía o costumbre diplomática deberá comunicar dicha recepción a la máxima autoridad del organismo.

Además, la reglamentación especifica que los datos obrantes de estos registros se encontrarán disponibles en el sitio web de la Oficina Anticorrupción (www.anticorrupcion.gov.ar) y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización (www.datos.gob.ar). Este decreto sigue los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, que llevaba 16 años sin reglamentarse, establece que “los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones” y agrega que “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere”.

Asimismo, el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos fija límites al origen de los regalos por costumbre diplomática o cortesía. Estos no pueden provenir de personas o entidades que realicen actividades reguladas por el organismo; gestionen o exploten concesiones y franquicias; sean contratistas o proveedores; procuren una decisión del organismo y/o tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión del funcionario. En cambio, se pueden recibir obsequios de cortesía o comestibles en casos en que sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública.

El artículo reglamentario señala que los obsequios recibidos por costumbre diplomática y cortesía se deben incluir en el patrimonio del Estado a los fines de educación, acción social, salud o patrimonio histórico cultural.

En caso de que el obsequio por su naturaleza no pueda destinarse a esos fines, deberá patrimoniarse en el organismo donde se desempeñe el funcionario que lo recibió. A la vez, la ley determina cuáles son las excepciones para los obsequios de costumbre diplomática y cortesía: no serán incorporados al patrimonio nacional los regalos que no superen el valor de cuatro módulos (actualmente cada módulo tiene un valor de $1000), conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y que no tengan un valor institucional representativo. En el caso de los comestibles por costumbre diplomática o cortesía no será necesaria su incorporación al patrimonio del Estado. No obstante, en todos los casos, sin excepción, los regalos deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos.

La secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Laura Alonso, afirmó que "el presidente envía un mensaje clarísimo a sus funcionarios y a todos aquellos que busquen influenciarlos indebidamente a través de obsequios y otras atenciones", ya que “el decreto presidencial de obsequios marca límites claros y precisos a la conducta de los funcionarios, aumenta la transparencia y control institucional y ciudadano, y reduce los riesgos de influencias indebidas". De esta forma, señaló que “este decreto es un paso importantísimo en materia de integridad y transparencia”, debido a que “busca aumentar la confianza de la ciudadanía en sus funcionarios y a los funcionarios les otorga un marco claro de conducta ética".

"Queremos invitar el Poder Legislativo, a la Corte, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa a que tomen como inspiración este decreto del Presidente y avancen con medidas similares en sus respectivas áreas de injerencia", culminó la titular de la OA.

Prensa Presidencia Naciòn



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