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14 de noviembre de 2017

La reforma tributaria incluye al dinero electrónico

el texto preliminar que el Poder Ejecutivo envió al Congreso nacional incluye un gravamen, dentro de la renta financiera, a las monedas digitales como el Bitcoin: el gobierno propone aplicar un impuesto de 15% a la ganancia neta en criptomonedas.


La reforma tributaria que propone el gobierno nacional afecta a distintos sectores de la industria tecnológica: por un lado, aumentará un impuesto a los servicios celulares que llegará a un 5% "sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario”. Por el otro, tras una negociación con los productores de Tierra del Fuego, la gobernadora Roxana Bertone y los sindicatos, los smartphones (y otros productos ensamblados en la isla como microondas, aire acondicionados y audios), tendrán una rebaja de impuestos internos que alcanzará al resto del país en 2024. Con este proyecto, los fueguinos, que pagaban 6,55% de impuestos, ahora pagarán 0%, mientras que el resto –que pagaba 17%- pagará 10,5% con un proceso de reducción que llegará a cero en 2024, de la siguiente manera: 9% en 2019, 7% en 2020, 5,5% en 2021, 3,5% en 2022 y 2% en 2023.

Además, si bien la reforma no introduce cambios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sí amplía su base y a partir de 2019 se comenzará a aplicar a los servicios digitales de empresas del exterior como Netflix, Spotify, Amazon Prime e iTunes. Este impuesto no constituirá un nuevo ingreso para las empresas, que funcionarán como agentes de retención del IVA que luego derivarán a la AFIP. Dado que las compañías tendrán que trasladar el impuesto a los consumidores (y así vendrá especificado en el resumen de la tarjeta de crédito), el precio final deberá subir.
Finalmente, el texto preliminar que el Poder Ejecutivo envió al Congreso nacional incluye un gravamen, dentro de la renta financiera, a las monedas digitales como el Bitcoin: el gobierno propone aplicar un impuesto de 15% a la ganancia neta en criptomonedas.
Esto se suma a los resultados de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones, así como otros valores y participaciones sociales, bonos, títulos, etcétera. Específicamente, el artículo 2 del proyecto anunciado por Nicolás Dujovne en su inciso 4 menciona a las monedas digitales. El impuesto se aplicaría tras descontar el Mínimo No Imponible (actualizable) que rondará los $65.700.
Las críticas desde el ecosistema bitcoinero local no se hicieron esperar. La fundación Bitcoin Argentina publicó un análisis del proyecto en el que indican que, en lo que respecta a monedas digitales, se trata de “una propuesta recaudatoria cortoplacista que apunta especialmente a las ganancias obtenidas por los poseedores de Bitcoin”.
En este sentido, sigue el informe, se “desconoce la naturaleza y finalidad de las ‘monedas digitales’, les da un tratamiento muy perjudicial con relación a las monedas y divisas extranjeras y genera distorsiones, ineficiencias e inconsistencias en este nuevo sistema monetario”.
Además, el proyecto toma como costo de adquisición el valor histórico, y así “pretende capturar la apreciación obtenida por los tenedores de ‘monedas digitales’ antes de la entrada en vigencia de la reforma, lo que implica una forma de imposición retroactiva que en la práctica operará como una verdadera confiscación” para los que hayan comprado u obtenido bitcoins y similares antes de que estuvieran gravadas.

“Todo esto contradice el enfoque del gobierno de utilizar la Blockchain de la red Bitcoin como una tecnología que aporta valiosas aplicaciones para la transparencia y seguridad de los registros, como el del Boletín Oficial de la República Argentina que recientemente la ha adoptado, y de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas que las usan para enviar ayuda a refugiados.”
 
Propuesta
Desde la Fundación Bitcoin Argentina, proponen que las monedas digitales sean incluidas al marco regulatorio que la ley le da a las otras monedas y divisas para las personas humanas, y que las ganancias y pérdidas sean consideradas “diferencias de cambio” excluidas del impuesto. En este sentido, expone el informe, “varias jurisdicciones han considerado normativamente a las monedas digitales como dinero privado en plena coexistencia con sus monedas nacionales sin que ello implique una abdicación de soberanía nacional ni un menoscabo para el valor de dichas monedas locales. Las monedas digitales también serían emitidas por los Estados, como lo es el caso de Rusia, Arabia Saudita, India, Estonia, y China y organizaciones como UNICEF”.
 
 
De acuerdo al paper, lo más cercano a una moneda virtual es el dinero electrónico pero con una diferencia, que señala la Resolución UIF 300/14: “ambas son mecanismos para transferir digitalmente valor, sólo que en el caso del dinero electrónico existe una relación subyacente con monedas fiduciarias y con el sujeto emisor del mismo”, dicen desde Bitcoin Argentina.

Como cierre, desde la Fundación afirman que no se tuvieron en cuenta “las implicancias políticas y perjuicios macroeconómicos futuros” que traerá un “impacto negativo en el sector tecnológico y el ecosistema emprendedor argentino al que el gobierno reiteradamente llama a fortalecer”.



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