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ECONOMIA

16 de enero de 2018

Ser un trabajador temporal: trae desventajas menos salario y menor protección al término del contrato

Los profesionales con un contrato eventual cobran de media un 33,4% menos que sus compañeros fijos. Además, tienen mas dificultades para percibir prestaciones y un menor acceso a la formación

Tener un contrato indefinido o, por el contrario, uno temporal puede marcar la diferencia entre poder alquilar una vivienda, pedir un crédito o emanciparse. Pero la brecha que separa a los trabajadores fijos de los eventuales no sólo se deja sentir en sus bolsillos a fin de mes, también lo hace en otros muchos aspectos que los sitúa en una posición de extremada vulnerabilidad.Y, desgraciadamente, no son pocos.

'El contrato temporal se está usando prácticamente en fraude siempre'

El 26,8% de todos los asalariados en Argentina y en el mundo tiene un contrato de trabajo temporal, una cifra aún muy elevada pero menor que la que había en 2006, cuando alcanzó el 27%.Aunque cuando se aprobó el Estatuto de los Trabajadores este tipo de contratación sólo se permitía para casos justificados, en 1984, con el mandato de Menen, y en plena crisis económica y laboral, se abrió la veda y se cambió la norma para permitir el uso de los contratos temporales «sin límite» mientras no mejorase la situación económica.

 

La actividad sumó 92.140 empleados en 2011, un alza del 23,6% desde 2004; cuatro de cada diez trabajadores que se incorporan vienen de la informalidad.

 

El número de personas ocupadas por el trabajo eventual en la Argentina fue en 2011, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), de 92.140, lo que significó un incremento del 3,4% en relación con el año anterior. La mayoría se desempeñó en la industria (57,1%), tareas administrativas (19,2%) y ventas (3,3 por ciento).

Tan solo cinco años después, uno de cada tres trabajadores tenía un contrato eventual. En el interior del país, los puestos de trabajo relacionados con esta modalidad cayeron en 2015 (-3,2%) y en 2014 (-15,1%). Sin embargo, el retroceso de 2016 fue el más alto en tres años (-19,9%).En el primer trimestre del año 2017, el empleo temporario cayó 16,6% respecto del mismo período de 2016. En tanto, desde septiembre de 2016 las cosas mejoraron, y los crecimientos mensuales encadenaron cuatro meses positivos en la contratación de personal.   

En marzo del 2017, la cantidad de ocupados fue de 52.042, una baja del 15,8% con relación a un año atrás, según la encuesta que elaboró el Indec para la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario. 

Los principales empleadores de este tipo de trabajadores se hallan en la industria manufacturera (de un total de 52.042 puestos en marzo, 27.769 son operarios). A ese sector le siguen los servicios..

El Indec reflejó que para ese mes había 8938 administrativos y 2272 vendedores. Unos 13.063 aparecen en el indefinido rótulo de "otros". El mayor grado de capacitación de esta fuerza laboral es el secundario completo y se distribuye de manera homogénea entre las franjas etarias de entre jóvenes de 21 años y adultos de 45 años. El 68,9% de los trabajadores temporarios son hombres. El otro 31,1% son mujeres, según el Indec.

El uso abusivo y, en muchas ocasiones, en fraude de ley de este tipo de contratación ha terminado instalándose en nuestro mercado laboral sin que, por el momento, hayamos sido capaces de ponerle freno. A los trabajadores temporales hablar de la recuperación del empleo les parece todavía una broma pesada, cansados no sólo de cobrar menos sino también de tenerlo más difícil para percibir una prestación cuando pierden su empleo.

En sintonía con el movimiento de la economía en los últimos 15 meses, el primer semestre del año pasado (2017) fue sumamente recesivo, con bajas de hasta 8,6% (en julio, uno de los peores meses de la industria en 2016). 

Según explican los economistas «el empleo temporal es el principal representante del empleo precario en Argentina». Brecha salarial a la incertidumbre y falta de seguridad -un 21% de los trabajadores eventuales tiene un contrato de menos de tres meses de duración-, se le une la menor retribución salarial.

Los profesionales eventuales ganan un 33,4% menos que sus compañeros fijos (considerado el periodo 2008-2015).

Y aunque esta diferencia obedece a distintos factores como el tipo de sectores donde se recurre más a esta clase de contratación (como, por ejemplo, la hostelería y el comercio, con sueldos bajos), o la formación y la edad, «una parte importante», señalan los autores del estudio, se debe a la modalidad contractual en sí.

El empleo eventual es cuestionado por brindar, justamente, trabajo temporal y no permanente, porque el trabajador al que inserta en el mercado laboral no pertenece a la empresa a la que le vende su trabajo y por dar, en excepciones y según sus críticos, un empleo que es calificado como "precario".

Brecha regulatoria

Además de la brecha salarial, existen otras no menos importantes como la regulatoria. Los contratos temporales tienen un nivel menor de protección al término de contrato. La indemnización en este caso es de 12 días por año frente a la de 33 de un despido improcedente y un tope de 24 mensualidades y la de 20 y una anualidad, en caso de despido procedente.

Brecha formativa

Estas diferencias también se observan en el acceso a la formación. Las empresas prefieren invertir en trabajadores que van a continuar en la empresa.Según un análisis elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) , tener un contrato temporal reduce la probabilidad de recibir formación en un 14% en un conjunto de 20 países y en un 18% en el caso de Argentina.

Brecha de protección social

Y aunque en líneas generales deberían tener la misma protección social, lo cierto es que los profesionales con contratos temporales tienen mayores dificultades para cumplir los requisitos de elegibilidad necesarios para acceder a los programas de protección social. Por ejemplo, se pide un tiempo mínimo de empleo para ser beneficiario de un subsidio de desempleo y el saltar de contrato en contrato también repercute en la vida laboral y el cálculo de las jubilaciones.

Los datos oficiales estiman que cerca de un 33% de los trabajadores temporarios son jóvenes de entre 20 y 30 años, y un 75% son hombres. Casi la mitad (49%) del total tiene el secundario completo y sólo un 9% terminó una carrera universitaria.

Cerca del 40% de los que consiguen empleo temporal o eventual logran quedarse efectivos en firmas, reconocidas por la resolución 181 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como "agencias privadas de empleo", representan alrededor de 300 bocas de empleo, cubren 400.000 puestos de trabajo en el país y realizan cerca de 2 millones de entrevistas laborales en el año.

Las empresas de trabajo eventual están reguladas por los artículos 29 y 29 bis de la ley de contrato de trabajo (20744) y su funcionamiento fue reglamentado por el decreto 1694. Según el artículo 2 de esta última se las define como firmas que tienen "por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas a personal industrial, administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato".

"El trabajador eventual y el fijo tienen los mismos derechos obligaciones",  que incluso se anima a sugerir una política estatal de subsidios por desempleo para los que queden parados. "El trabajo eventual es trabajo decente y registrado".

"El trabajo eventual surge de la necesidad puntual de una empresa de cubrir determinados puestos de trabajo en forma temporaria".

Por otro lado, las empresas que tercerizan funciones de otras firmas, con las que muchas veces se confunde al trabajo eventual, tienen una definición en la ley de contrato de trabajo (artículo 30), pero no una reglamentación de su funcionamiento. "En ese bache legal aparecen empresas truchas que producen mala imagen".

La empresa que terceriza servicios o trabajos mantiene "la dirección y supervisión del trabajador", mientras que en el trabajo eventual esos trabajadores están "bajo supervisión de la empresa usuaria" o cliente. Esa firma es "solidariamente" responsable por el trabajador a pesar de que pertenezca a la plantilla de una compañía de trabajo eventual.

"Los costos entre sumar un trabajador efectivo o uno eventual son similares". "La empresa se evita los gastos de reclutamiento y selección, y logra flexibilidad para enfrentar picos de producción u otras cuestiones extraordinarias", la penetración de esta modalidad de empleo es del 0,4% en el mercado local, mucho menor que los porcentajes observados en los países desarrollados (entre el 2 y 4 por ciento).

Ante las críticas sobre algunas malas prácticas, sobre todo, en el trabajo rural, los especialistas en legislaciòn laboral son realistas. "Siempre hay cosas para mejorar. Que se haya puesto el foco en eso en la nueva ley laaboral puede mejor el tipo de contrataciòn."

El DNU publicado el 11 de enero de 2018 en el Boletín Oficial baja las multas y los tiempos de permanencia en un registro de infractores que se creó en 2014 a modo de un "veraz laboral". Actualmente hay unas 22.000 compañías incorporadas en ese listado, y reduce las multas previstas para las empresas con trabajadores no registrados 


La flamante norma contempla una modificación integral de la Ley 26.940 sancionada por la administración anterior y que creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).


El cambio prevé una reducción de las multas dinerarias establecidas en el régimen y también de los tiempos de permanencia de las compañías inspeccionadas dentro del registro, considerado una suerte de "veraz laboral". En la actualidad hay 22.000 empresas incorporadas en ese registro.


La Ley 26.940 que alumbró el sistema vigente estipula que las compañías sancionadas no pueden "acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos", celebrar contratos de diversa índole ni participar de concesiones o acceder a beneficios económicos de parte del sector público. 

 



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