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3 de octubre de 2017

El ministro Mascarello se reunió con profesionales de la salud

El Ministro de Salud recibió a miembros de los colegios de profesionales para escuchar sus inquietudes y explicar las modificaciones en los artículos 21 y 25 del estatuto de la salud.

El ministro de Salud Pública, Roque Mascarello, recibió a los presidentes de los Colegios de Profesionales, con quienes dialogó acerca de las modificaciones de los artículos 21 y 25 del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta.

Durante la reunión el Ministro escuchó las inquietudes de los profesionales acerca de las modificaciones planteadas. Participaron miembros de los Colegios de Psicólogos, Graduados en Nutrición, Fonoaudiólogos, Fisioterapeutas y Kinesiólogos, Odontólogos, Bioquímicos y Trabajo Social.

Mascarello los instó a continuar conversando entre las partes “hasta encontrar un punto en común donde prime la sensatez, lo cual seguramente no será tan difícil, para lograr algo que desde un lugar o desde otro, entendemos que es necesario corregir o generar alguna norma que exprese claramente un reconocimiento no sólo económico, para quien puso más años de su vida en formarse y capacitarse”, especificó el funcionario.

Por su parte, los miembros de la mesa de salud intercolegial destacaron la predisposición del Ministro para continuar trabajando y encontrar un consenso a fin de llegar a una solución respecto a las modificaciones. Asimismo, los profesionales hicieron entrega al ministro de un documento con sus propuestas.

Artículos 21 y 25

El proyecto de autoría del Ejecutivo Provincial, que cuenta con media sanción, propone modificar el artículo 21 creando un nuevo subgrupo, separando a los médicos de los demás profesionales de la salud.

En cuanto al artículo 25 de la Ley 7678, plantea la posibilidad de realizar contratos de servicios destinados a la atención de emergencias o en zonas declaradas críticas por la autoridad de aplicación.

Estos contratos de servicios no serán incompatibles con un cargo en la planta del Estado Provincial, debiendo observarse los límites de horarios y demás condiciones establecidas por la reglamentación. Lo previsto excepcionalmente debe ser material y técnicamente fundado por el Poder Ejecutivo.



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