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JUSTICIA

11 de enero de 2018

Boudou y su socio quedaron más cerca de obtener su libertad

Los argumentos de la Justicia para darle la excarcelación a Amado Boudou y a su amigo José María Núñez Carmona. Los camaristas dijeron que faltan argumentos para dejarlos detenidos y que el juez Lijo aun no decidió la situación procesal de ambos como pide la ley.

El ex vicepresidente de la Nación, preso desde el 3 de noviembre, quedó más cerca de obtener su libertad.

La Sala de Feria de la Cámara Federal porteña con voto mayoritario de los jueces Eduardo Farah y Rodolfo Pociello Argerich (este último de la Cámara del Crimen y convocado para desempatar), y el voto en disidencia del juez Leopoldo Bruglia, otorgó la excarcelación a Amado Boudou en la causa donde se lo acusa de asociación ilícita y lavado de dinero.

Los camaristas argumentaron que hay falta de resolución de la situación procesal, carencia de sustento en la detención, un ritmo "sin dinámica" en la causa y poca correlación entre los avances en la causa y las afirmaciones realizadas por el juez Ariel Lijo. Con esos planteos revocaron la resolución con la que se detuvo a Boudou y que también benefició a su amigo y socio José María Núñez Carmona que será liberado en las próximas horas. Boudou no saldrá libre porque tiene en otra causa una prisión preventiva.

- Falta de fundamento en la medida cautelar: "se exigía" en la detención del 3 de noviembre de Amado Boudou "la fundamentación de la verosimilitud del derecho y urgencia que requiere su dictado", es decir, de la prisión preventiva. Según Farah y Pociello, indicaron que "el derrotero seguido desde entonces da cuenta de que no encontró en ninguno de los dos requisitos respaldo alguno".

- Falta de argumentos en la acusación por asociación ilícita y lavado: Para los camaristas Farah y Pociello Argerich la decisión de Lijo de llamar a indagatoria y detener a Boudou y a Núñez Carmona por los delitos de asociación ilícita y lavado cuando "era un eventual enriquecimiento ilícito", se trató de una "intempestiva variación", que "no se vio reflejada en la actividad procesal hasta entonces desplegada". Asimismo consideraron que la causa "transcurrió a un ritmo carente de dinamismo" y que tampoco se vio acompañada de una correlativa actividad jurisdiccional que la respaldara".

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- Falta de resolución de la situación procesal y argumentos para la detención: Transcurrieron dos meses desde la detención de los dos acusados, "y aún el Juez no ha definido las situaciones procesales de los detenidos conforme establece expresamente el art. 306 del Código Procesal Penal", que fija un plazo, ordenatorio, no perentorio, "pero plazo al fin, de 10 días para hacerlo". Farah planteó ante el retraso de una decisión, que Lijo "o no contaba con los elementos que le permitieran cristalizar el vínculo de los imputados con los hechos que les había reprochado o la urgencia entonces alegada no era tal".

"Boudou se encuentra detenido sin que se dispusiera su prisión preventiva", dijo el juez Pociello Argerich.

- Falta de elementos de prueba para detenerlo y posible arbitrariedad: Eduardo Farah indicó que en nombre del compromiso que el Estado tiene para castigar los hechos de corrupción con arreglo a lo que establecen la Constitución Nacional, las leyes y los instrumentos internacionales vigentes, "no suple de ninguna manera la exigencia de contar con los elementos que acrediten el hecho ilícito y la responsabilidad de quienes por ello son acusados", algo que sigue siendo una "obligación ineludible a fin de evitar que se abra paso a la arbitrariedad" .

La excarcelación de Boudou queda sujeta a que se le otorgue la libertad en la causa donde se lo procesó por peculado por rendir viáticos de un viaje cuando era Ministro de Economía, con facturas apócrifas. El juez Farah explicó de todos modos, que en dicha causa se le dictó la prisión preventiva por su "conexidad con la de enriquecimiento ilícito", resolución que fue anulada.

La discusión se dará en la Cámara Federal donde el abogado Eduardo Durañona ya presentó el memorial para argumentar el pedido de excarcelación en la segunda causa.

Con informaciòn de Agencias:DyN-Telán



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