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AGROPECUARIA

28 de marzo de 2018

Declaran la emergencia agropecuaria en Salta y Entre Ríos

La declaración implica la emergencia desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019

El Ministerio de Agroindustria  declaró la emergencia agropecuaria en zonas afectadas por inundaciones en Salta y por las sequías en Entre Ríos, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.  De esta forma, avanzó con la declaración  recomendada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) del pasado miércoles 21 de marzo.

Luis M Etchevehere@lmetchevehere  

A partir de hoy el departamento de Rivadavia en cuenta con la declaración de Emergencia Agropecuaria. Sabemos que es importante estar junto a los productores cuando se necesita 👇https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/180809/20180328/ministerio%20de%20agroindustria 

 

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“Sabemos que es importante estar cuando los productores lo necesitan, por eso tratamos las declaraciones provinciales en Comisión apenas las recibimos, para que lo antes posible pueda firmar las resoluciones nacionales y que puedan recibir los beneficios de la Ley”, sostuvo el ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere.

La declaración implica la emergencia desde el 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, para el departamento de Rivadavia, que sufrió inundaciones producidas por fuertes precipitaciones y desbordes de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Teuco.

También se hizo efectiva la resolución en el Boletín Oficial para Entre Ríos, como consecuencia de la intensa sequía que afecta a las producciones agrícolas, lecheras, ganaderas, citrícolas, frutícolas, hortícolas, forestales y apícolas. Será por un plazo de 12 meses, contados desde el 1 de marzo de 2018.

Los productores que cuenten con el certificado que acredite el estado de emergencia agropecuaria contarán con beneficios impositivos que contempla la Ley de Emergencia agropecuaria nacional. 

Se trata del diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) y anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes  personales, a la ganancia mínima presunta y el fondo para  educación y promoción cooperativa.

También: suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia; deducción del impuesto a las ganancias por venta forzosa de hacienda.

Se contempla el Plan de Facilidades Permanente para contribuyentes alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario en aportes de la seguridad social y en contribuciones patronales e IVA y beneficios bancarios a través del Banco de la Nación como la espera de vencimientos desde la declaración de emergencia hasta la finalización del ciclo productivo, entre otras medidas.



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