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POLITICA

5 de junio de 2018

Solo ingresan al Monotributo las personas individuales

Por: Por:Redacciòn FM Fleming"Magazine" con información de Agencia Télam

Desde junio, sólo pueden entrar las personas individuales en el régimen simplificado. Se pagan más impuestos y hay más carga administrativa.

Desde junio, sólo pueden entrar las personas individuales en el régimen simplificado. Se pagan más impuestos y hay más carga administrativa.

El 1° de junio empezaron a regir los cambios establecidos por la reforma tributaria de diciembre en el Monotributo, y entre los afectados están las sociedades monotributistas. A partir de ahora, ya no podrán estar más en el régimen simplificado, el cual quedó limitado a los individuos.

La intención del fisco es restringir lo máximo posible el acceso, para que sólo los contribuyentes más pequeños queden en el Monotributo y evitar operaciones “en negro” que permitan el denominado “enanismo” fiscal.

Hasta ahora, si dos o tres monotributistas se juntaban en una sociedad de hecho o irregular (reemplazadas en el nuevo Código Civil por sociedades simples), podían encuadrarse como pequeños contribuyentes.

Era algo común cuando una persona ponía un negocio con un amigo o un pariente, y recién empezaba una actividad. A partir de junio, deben pasar al régimen general, con los costos que eso implica.

“La ventaja que tenía es que si esas dos o tres personas entraban en el Monotributo, estas sociedades dejaban de pagar IVA y los socios dejaban de pagar Ganancias por su participación en la sociedad”, explica Javier Martínez, tributarista del Estudio Luis Fadda y Asociados.

Ahora, la empresa como tal (que puede no tener personería jurídica, pero sí tributaria) debe inscribirse y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, además, cada socio tiene que tributar Ganancias.

Por otra parte, la Provincia de Córdoba también tiene un régimen simplificado de Ingresos Brutos, que está armonizado con las categorías del Monotributo: quedar fuera del sistema nacional también implica estar al margen del impuesto provincial.

Por último, hay algunas situaciones que podrían implicar un costo mayor en forma transitoria, si la sociedad compró insumos cuando era monotributista y los vende luego, cuando se pasó al régimen general.

Es que quien compra en el Monotributo paga el precio final sin discriminar y no se puede tomar la parte del IVA como crédito.

Cuando vende, tampoco genera un débito. Pero al ser responsable inscripta, la empresa sí tiene que pagar el impuesto por esas ventas, aunque haya comprado la mercadería o los insumos estando en el régimen simplificado, sin tener derecho al crédito del IVA.

Además del desembolso impositivo, a estas pequeñas empresas se les suma un costo administrativo, ya que todos los meses tendrán que realizar una declaración jurada mensual de IVA y, una vez al año, la del impuesto a la renta.

Por el contrario, estar al día con el Monotributo es bastante sencillo: hay que inscribirse, pagar la cuota mensual, no superar el máximo unitario (que pasa de 2.500 a 15.000 pesos desde este mes) y tener en cuenta las recategorizaciones, que ahora son dos veces al año (en lugar de tres).

Régimen: Cambios

Las modificaciones rigen desde el arranque de junio.

Alcance. Los monotributistas sólo podrán ser personas físicas. Quedan excluidas las sociedades de hecho o irregulares.

Precio unitario de venta. El valor máximo por unidad pasa de 2.500 a 15 mil pesos.

Recategorización. Son dos al año. La próxima, por el primer semestre de 2018, vence el 20 de julio.

Otros. Más potestad de la Afip para recategorización de oficio; cambios para herederos de monotributistas y en el cálculo de las multas por infracciones.



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