Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 09:55 -

16.6°

SALTA

POLITICA

6 de enero de 2019

Que normas de facturación ordena la AFIP.

Los posnets tienen que usarlos obligatoriamente en la medida que las operaciones superen $100.

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

Existen varios mecanismos y sistemas para facturar compras de bienes y de servicios. Y es necesario conocer los cambios de la AFIP.

En materia de facturación todos los contribuyentes, cualquiera sea su tamaño, tienen que cumplir con las normas de facturación que ordena la AFIP. La factura electrónica ya debe ser utilizada masivamente por todos los que están inscriptos en el IVA.

Para los monotributistas existe un cronograma que se viene cumpliendo, por el que desde abril del año que viene el universo de los inscriptos en el Régimen Simplificado deben utilizar la modalidad electrónica de facturación. Los posnets tienen que usarlos obligatoriamente todos los comercios que vendan bienes y los que prestan servicios, en la medida que las operaciones superen $100. En cuanto a los controladores fiscales, se autorizaron nuevos equipos que deberán reemplazar de a poco a los de vieja tecnología.

Por último, este año se aprobó la ley 27.440, que obliga a las pymes a emitir las facturas de crédito electrónicas cuando realicen operaciones con empresas que no sean pymes. La vigencia estará dada mediante un cronograma actividades que establecerá la AFIP.

A continuación, una guía de lo que está obligado utilizar cada uno de los contribuyentes:

Facturas electrónicas A fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, los comprobantes que tienen que emitirse en forma electrónica son: facturas y notas de débito y crédito de los tipos “A”; “B”; “C” y “E”. Por esta medida, están obligados los que están inscriptos en el IVA, los no alcanzados, los exentos y los monotributistas. El cronograma de aplicación es el siguiente: Monotributistas: Los inscriptos por las categorías “D” a “K” ya están obligados a emitir facturas electrónicas. En este mes se incorporó la categoría “D”. Los de la “C” deben hacerlo a partir del 1 de febrero de 2019, la “B” desde marzo y la “A” a partir del 1 de abril. Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría del Monotributo.

Contribuyentes exentos en el IVA De acuerdo con el siguiente cronograma: Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: desde el 1/11/18; con ventas menores, a partir del 1/01/19.

Operaciones con factura electrónica Ya sea en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma: Comprobantes en línea/Facturador móvil: desde el 1/01/19; webservices: a partir del 1/04/19. La obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes será a partir del 1 de agosto de 2019.

Posnet A partir de la ley que dispuso la devolución de parte del IVA por las compras que realizan sectores de bajos recursos, existe la obligación de todos los comercios y de los prestadores de servicios de aceptar el pago con tarjetas de débito.

Se incluyen las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) como lo son billetera electrónica y el botón de pago. Desde el 1 de enero de 2020 se podrán aceptar pagos que se efectúen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR). En cada punto de venta del local tiene que exhibirse el F 960/D, que es un formulario interactivo que lleva impreso un código de respuesta rápida QR, que permite conocer el comportamiento fiscal que tiene un comercio. La última ley de Presupuesto 2019, recientemente sancionada, aprobó el premio que se otorgará a los consumidores finales por pedir facturas, parecido a lo que ya sucedió tiempo atrás.

Controladores fiscales A partir del 1 de abril de 2019, el controlador fiscal deberá ser de “nueva tecnología” para los contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a 50 millones de pesos y opten por utilizar dicha herramienta para emitir sus comprobantes.

Para las demás actividades, se establece gradualmente la obligación de reemplazar los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los denominados de “nueva tecnología”. Los que inicien actividades y utilicen controladores fiscales, sólo podrán utilizar los controladores fiscales de “nueva tecnología” homologados por la AFIP y provistos exclusivamente por las empresas proveedoras autorizadas.

Aquellos que utilicen “controladores fiscales” habilitados exclusivamente para la emisión de ticket, podrán emitir las facturas mediante sistema manual o electrónico únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: Contribuyentes adheridos al Monotributo.

Responsables inscriptos en el IVA.

Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA.

Consumidores finales, por un importe superior a $5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, la cual podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual o electrónico. Las operaciones revisten carácter excepcional cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.

Los que utilicen los controladores fiscales de “nueva tecnología” deberán generar e informar semanalmente reportes de facturación



COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!