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7 de agosto de 2019

Lunes 19 feriado puente:¿Quiénes trabajan?

El sábado 17, fecha en que se conmemora la muerte de San Martín.

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

El gobierno decidió no trasladar el feriado, pero estableció un día no laborable para que agosto tenga un fin de semana largo.

El próximo sábado 17 de agosto se conmemorará un nuevo aniversario de la muerte del General José de San Martín y desde el Gobierno confirmaron que se pasará al lunes 19, que se considera puente por tratarse de un día no laborable con fines turísticos. Ahora bien, quiénes deberán trabajar el 19.

De este modo, para algunos habrá fin de semana largo. ¿Por qué no para todos? Porque quedará a consideración de cada empleador del sector privado si se trabaja de manera regular o no.

Ahora, los empleados de la administración pública nacional, provincial y municipal, como aquellos empleados de bancos y seguros sí accederán al día libre.

En años anteriores para casos similares se establecían los feriados puente, pero con el cambio de la legislación, se determinó "día no laborable con fines turísticos", de modo que las empresas definen en cada caso cómo implementan la medida.

De acuerdo a la Ley de Contratos, aquellas personas que deban trabajar los días no laborables, no percibirán la remuneración adicional que se suele recibir en caso de ser feriado. Por lo tanto, la jornada deberá pagarse de manera normal y no el doble.

"En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual".

Durante los días no laborables, en cambio, "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal. Quienes trabajan en estos sectores, así como en bancos y en seguros.

¿Qué fines de semana largo quedan en 2019?

Agosto

31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según la Ley 23.399.

Septiembre

29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según la Ley 23.399

Octubre

1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.


12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

14. Día no laborable con fines turísticos. Fin de semana largo.

Noviembre

18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo. 

Diciembre

8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.

25. Navidad. Feriado inamovible.



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