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29 de noviembre de 2019

El Gobierno creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados

La Agencia reemplazará al programa que existe actualmente.

La medida está destinada a darle seguridad a quienes colaboren en ciertas causas judiciales.

El Gobierno nacional oficializó la creación de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Estará a cargo de garantizar la seguridad de quienes colaboren “de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal”. De este modo, la medida fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes, mediante el decreto 795/2019, firmado firmado por el presidente Mauricio Macri y sus ministros.

De esta manera, esta Agencia reemplazará al programa que existe actualmente. Según expresa la medida, deberá hacer cumplir ciertas “medidas especiales de protección” para los testigos. Estas acciones pueden ser desde la custodia personal hasta el cambio de domicilio y la entrega de una identidad falsa, para quienes colaboren y aporten datos fehacientes en las causas.

En este sentido, el organismo podrá intervenir en las causas en las que se traten delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal y en la ley N° 23.737, que hacen referencia a la privación ilegítima de la libertad, extorsión y hechos contra la salud pública, respectivamente. Asimismo, también tendrá competencia “cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable”.

Así, la Agencia contará con un Consejo Consultivo encabezado por ela misma persona que cumpla esta función en la Cámara Federal de Casación Penal. Será presidida por un director nacional propuesto por el Ministerio de Justicia y elegido por el Poder Ejecutivo. La medida además establece que esta organización “se reunirá una vez por mes” para tratar los reclamos de testigos e imputados incluidos en el sistema de protección.

Los miembros de esta Agencia “mantendrán bajo estricta reserva los legajos de los casos y sólo tendrán obligación de brindar información a las autoridades que intervengan en los procesos judiciales en los que se dispuso la protección de las personas”. En este contexto, las acciones de protección a los testigos, podrán incluir custodia personal o domiciliaria; alojamiento temporario en lugares reservados; cambio de domicilio; suministro de los medios económicos para diferentes fines; asistencia para la gestión de trámites; ayuda para la reinserción laboral, y la entrega de documentación que acredite identidad falsa para mantener en reserva a la persona protegida y a su grupo familiar.



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