La Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó al ex presidente Carlos Menem y al ex ministro de Economía Domingo Cavallo por la venta a la Sociedad Rural Argentina del predio ferial de Palermo a precio vil, por unos cien millones de dólares menos de su valor real.

El máximo tribunal penal del país declaró “extinguida la acción penal” por violación del “plazo razonable”, un derecho que tienen los imputados para ser juzgados rápidamente.

 

La Casación ya había beneficiado a Menem con idéntico criterio en otro episodio de presunta corrupción durante su gobierno, la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia cuando ambos países tenía prohibida la compra de pertrechos militares por sus respectivas situaciones de conflictos internos e internacionales.

El fallo no dice que el delito no se cometió, sino que el proceso penal duró demasiado tiempo y eso afectó una garantía constitucional de los acusados.

La acusación (y la condena que ahora quedó sin efecto) se basaba en que el predio fue vendido por unos 30 millones de dólares, cuando su valor real superaba los 130 millones.

Los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi, con la disidencia de Juan Carlos Gemignani, resolvieron “hacer lugar a los planteos de los defensores relacionados con la violación a la garantía constitucional de ser juzgados en un plazo razonable” y dispusieron los sobreseimientos de Menem, Cavallo, y Matías Ordóñez y Gastón Figueroa Alcorta, ex integrantes de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales.

“No podemos desconocer que si bien es cierto que los sucesos investigados en estas actuaciones pueden denotar cierta complejidad, dicha circunstancia no nos impide constatar una efectiva lesión al derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, pues resulta inadmisible y desproporcionado que desde la fecha de comisión de los sucesos aún no se haya resuelto de manera final la situación de los acusados”, sostuvo el voto mayoritario.

“Máxime teniendo en cuenta que, en definitiva, la maniobra que se atribuye a los imputados ha sido plasmada en registros documentales, lo que vislumbra, una vez más, que la demora obedeció a la desidia de parte de las autoridades estatales que debían investigar y juzgar y no a la complejidad de la maniobra en sí misma”, añadieron.

El fallo cita jurisprudencia de la Corte Suprema, que destaca que “la garantía del justiciable a ser juzgado en un plazo razonable es un corolario del derecho de defensa en juicio y se encuentra prevista expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia”.

“Aun cuando en el caso de los funcionarios se admitan ciertas restricciones al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable ello no significa que pueda ser suprimido por completo por la aplicación de criterios diferentes a los previstos en la ley”

En marzo pasado, Menem había sido condenado a tres años y nueve meses de prisión por el delito de peculado por la venta del predio a finales de los 90, en las postrimerías de su gobierno.

La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michilini, después de un largo proceso, que se inició en los albores del nuevo siglo.

En ese mismo juicio fue absuelto el ex presidente de la Sociedad Rural Eduardo de Zavalía. Esa absolución también fue ratificada hoy por el tribunal de Casación.