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POLITICA

20 de marzo de 2020

Las excepciones que contempla el decreto de cuarentena obligatoria

Colectivos extreman medidas de prevención e higiene. Foto:Fleming Eduardo .

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

Los rubros y trabajadores exceptuados son para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles.

El presidente Alberto Fernández estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la medianoche de este viernes hasta el 31 de marzo. Sin embargo señaló que varias actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”.

Con esa aclaración el Gobierno apunta a garantizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad en todo el país.

Según trascendió, el artículo 6° del Decreto firmado por el presidente Fernández, que será publicado en el boletín oficial, establece que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas.

También aclara que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Las excepciones
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 
En consecuencia se deberá asegurar la libre circulación de vehículos y personal propio y de empresas contratistas de las prestadoras de servicios; la libertad de circulación del personal técnico propio de las empresas y de sus contratistas dedicado a tareas de control de las redes y de los distintos sistemas de control de redes, datacenters, bases técnicas, centros logísticos, etc, en todas las calles, autopistas y rutas de todo el país, como así también el acceso a edificios públicos y domicilios particulares y trabajos en la vía pública, para garantizar el aseguramiento y continuidad de todos los servicios.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.



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