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ECONOMIA Y POLITICA

11 de abril de 2020

Qué beneficios tiene una empresa de la AFIP ante la emergencia

Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como también los empleadores.Foto: Archivo

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ya está vigente para todos aquellos empleadores que reúnan los requisitos.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ya está vigente para todos aquellos empleadores que reúnan los requisitos. Compensaciones salariales y reducción de aportes patronales, entre otros, son algunas de las ayudas que pueden solicitarse en la web de AFIP.

El programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción)  está destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus y prevé la postergación del pago y reducción de hasta un 95% en los aportes patronales; una asignación compensatoria al salario para empresas con hasta 100 trabajadores; y la implementación de Repros (pago parcial de salarios).

"El programa ATP ya está en marcha y, en menos de un día, se registraron 100 mil empleadores para acceder a los beneficios", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont en declaraciones a Radio Con Vos. "Siete de cada diez empleadores que se registraron en el programa de asistencia en la emergencia, para el trabajo y la producción, accedieron en forma inmediata a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales", explicó.

Los empleadores podrán acceder a los beneficios si sus actividades se ven afectadas en manera crítica; si cuentan con una cantidad significativa de empleados contagiados por el Covid-19, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19; y/o, si se acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Las personas que se encuentran excluidas del Programa son aquellas cuyas actividades y servicios son considerados esenciales en la emergencia sanitaria, ya que están exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

 

El detalle de los beneficios:
Asignación Compensatoria al Salario

Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
Para los empleadores que cuentan con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores con 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores con 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La asignación complementaria al salario se abonará conjuntamente con los salarios mensuales y/o de la segunda quincena, correspondientes a abril de 2020, según la reglamentación de la medida dispuesta por AFIP.
Aportes patronales

Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del mes de marzo.
Habrá reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
Repros
 Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.
Sistema integral de prestaciones por desempleo

Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000.
Será competencia del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de Prestaciones por desempleo.
Quiénes pueden acceder a los beneficios:

Los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP y sus trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como también los empleadores y trabajadores de los establecimientos educativos de gestión privada.



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