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ECONOMIA

29 de abril de 2020

El Sindicato de Comercio habilitados para la rebaja de hasta un 25% del salario

La medida de emergencia, acordada por el sindicato y las entidades gremiales empresarias representativas del sector mercantil, es por 60 días comenzando a regir a partir del 1 de abril.

Por: Redacciòn FM Fleming"Magazine"

El acuerdo habilita a que los comercios que no estén trabajando por la cuarentena obligatoria deben abonar como mínimo el 75% del salario de sus empleados.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) celebraron en conjunto el “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades y para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva”, en el cual se estableció el “protocolo de actuación de emergencia laboral” para implementar en el sector.

El acuerdo en cuestión habilita a que los comercios que no estén trabajando por la cuarentena obligatoria deben abonar como mínimo el 75% del salario de sus empleados. “Se trata de una asignación no remunerativa, lo que implica que no deben abonarse aportes y contribuciones a la seguridad social”, informaron las partes firmantes a través de un comunicado.

La medida de emergencia, acordada por el sindicato y las entidades gremiales empresarias representativas del sector mercantil, es por 60 días comenzando a regir a partir del 1 de abril.

En tanto, “quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio”, explicaron en el texto del convenio.

Las entidades hicieron referencia al decreto del Gobierno Nacional mediante el cual se ordenó la prohibición de despidos sin justa causa y suspensiones por 60 días. Sin embargo, se exceptuó de dicha prohibición las suspensiones llevadas a cabo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que según argumentaron, dicha normativa estaba destinada a una situación puntual de una o varias empresas “y no a una crisis generalizadas como la que estamos viviendo en la actualidad”.

“En este contexto, resulta imperioso adoptar medidas, en el marco del diálogo social, para adecuar los instrumentos provistos por la normativa vigente a fin de encaminarse a su finalidad que procura la mantención de los puestos de trabajo, como así también, a lograr que los trabajadores no se vean afectados en la obtención de los beneficios sindicales, sociales, médicos y asistenciales, priorizando garantizar la salud y sustento de todos los trabajadores", declararon en el convenio. En ese sentido, hicieron hincapié en “evitar situaciones de aprovechamiento que pudieran padecer los trabajadores en su condición de parte más débil de la relación laboral”, así como también insistieron en la necesidad de que se arbitren “medidas necesarias para mitigar el impacto que la grave crisis sanitaria pueda tener sobre la actividad, y resguardar a la fuentes de trabajo procurando su subsistencia y permitiendo que las mismas atraviesen este contexto de emergencia".

“Consideramos indispensable la intervención de los actores sociales, la negociación colectiva y el contralor del Estado a través de sus organismos competentes, como herramientas indispensables para la instrumentación de toda herramienta de emergencia dispuesta en la normativa vigente”, expresaron el sindicato de comercio y las entidades gremiales empresarias.



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