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ECONOMIA

5 de junio de 2021

Los monotributistas pagaran 20 cuotas la diferencia por la categorización

Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

Los monotributistas podrán financiar en hasta 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización previsto en la ley 27.618, cuya adhesión estará disponible a partir del 1 de julio a partir de un monto mínimo de $500.

La Afip realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

El organismo,explicó que “los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la Afip. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive”, indicaron.

La RG 5003 de la Afip dispuso que “los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron por la actualización de los valores de la categoría”.

El plan de facilidades de pago permanente ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A partir del 1/7 los que opten por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la Afip.

Desde el organismo, señalaron que “la legislación contempla que las escalas y los 3 componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud e incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. Los monotributistas deben recategorizarse de forma obligatoria 2 veces al año: en enero y en julio”. La normativa vigente -agregaron- “establece que la actualización equivale a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Pero, la movilidad jubilatoria se suspendió en la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no se adecuaron las escalas del monotributo”. De esta forma, los monotributistas debieron recategorizarse en enero con valores y escalas desactualizadas.



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