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POLITICA

30 de agosto de 2021

Reabren la causa de Vacunatorio Vip

La Cámara Federal declaró admisible el recurso de apelación y revocó la resolución que decretó el archivo parcial de las acusaciones.

La sala 1 de la Cámara Federal revocó por unanimidad la decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti, quien había cerrado parcialmente un tramo de la causa conocida como Vacunatorio VIP. 

Para los magistrados, "el punto crítico del caso no está en si la vacunación de los distintos estratos del grupo prioritario debía ser estrictamente escalonada o simplemente simultánea. El núcleo de la polémica estaba en la cantidad de vacunas disponibles para transitar uno u otro camino”.


Recordemos que la causa tuvo su inicio luego de las declaraciones del periodista Horacio Verbitsky en un programa de radio sobre “las vacunaciones irregulares llevadas a cabo con dosis de Sputnik V, asignadas al Hospital Nacional Posadas”, a la cual accedió gracias a un llamado de su "amigo", Ginés González García, por entonces ministro de Salud. El calificativo obedecía a que “personas que no cumplían con los criterios de prioridad epidemiológicos y el esquema de etapas previamente establecidos” fueron inoculadas en ese nosocomio, en el Ministerio de Salud e incluso en sus domicilios particulares.

Entonces quedó en principio involucrado en su objeto el análisis de la situación de 70 personas que habrían sido vacunadas por orden de funcionarios del Ministerio de Salud con dosis asignadas al Hospital Posadas. La imputación enfatiza que esas vacunas estaban destinadas exclusivamente al personal de Salud, cualidad que no reunían quienes aparecían consignados en el listado.

Entienden los camaristas que “no puede escapar a la más elemental lógica que la existencia -indiscutible- de un orden de prelación en la vacunación, dividido en grupos, obedece a criterios de necesidad, donde está en juego ni más ni menos que el valor vida y que la simultaneidad -que en algún supuesto se menciona- sólo puede estar habilitada por la disponibilidad de vacunas para satisfacer la prelación o en algún caso que estrictamente justifique el apartamiento de este criterio”.

En el contexto descripto, y teniendo en cuenta la decisión gubernamental de monopolizar con exclusividad la administración de las vacunas, cuando esa disponibilidad existió las políticas públicas soslayaron el orden establecido dentro de la población objeto del plan estratégico, como sucedió con los maestros. “Pero cuando el recurso fue insuficiente, ningún grupo se habilitó abiertamente. Incluso entre los mayores”.

De este modo los casos que conforman el objeto de esta causa esa discrecionalidad anónima trasmutó en una discrecionalidad nominada. En lo que aquí interesa, sólo 65 nombres fueron los beneficiarios de esa simultaneidad a la que alude la resolución 2883/20.

Este es el aspecto al que la resolución, como bien destaca el recurrente, no da respuesta. ¿Por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea? Seguramente todos tendremos en mente a alguien que por edad o por alguna otra condición pudo haber sido favorecido en esa simultaneidad. Mas a ninguno de ellos les llegó la invitación", añaden los magistrados.

El decisorio en examen conduce este conflicto a las arenas de la ética. La cuestión ética si bien tiene su cuota, ciertamente el manejo de bienes escasos bajo la exclusiva y excluyente gestión del Estado no fue un tema que pasara inadvertido. Por lo pronto “la situación ética alegada, en base al análisis aquí efectuado, no permite descartar que sea producto de una conducta ilícita, que -por otro lado- siempre es antiética”.

Aquí se trató de decisiones particulares, que sólo atendieron a contadas situaciones. “Ese examen, cercenado de modo anticipado, es el que corresponde efectuar encarando un análisis que sea completo e integral”. 

Entonces consideran los jueces que será necesario indagar -siguiendo el esquema que la causa trazó tras la decisión aquí revisada- qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular. Sobre estos últimos deberá enfocarse la investigación. Y ello no sólo al describir el objeto del proceso, sino también en cuanto a los sujetos pasivamente legitimados pues, como señaló la PIA, es posible leer allí una eventual participación que reclama ser despejada.

“Sólo una vez revelados de forma completa los diversos hechos, cada uno en su propia dimensión y al mismo tiempo todos integrados bajo una mirada común, es que se estará en condiciones de poder definirlos jurídicamente. Recién en ese momento corresponderá a la jueza conciliar, a la luz de todo el orden normativo, la tipicidad o no de las diversas conductas investigadas -las de unos disponiendo de las vacunas, las de otros recibiendo sus beneficios- en la medida en que hayan estado por fuera del amparo legal”.

Al revocar la decisión se encomendó a la jueza el desarrollo de las medidas pertinentes para develar cada uno de esos interrogantes a fin de precisar la adecuada gravitación de los hechos y, de existir, el correcto deslinde de las consecuentes responsabilidades, teniendo también en consideración las medidas de prueba sugeridas por el Dr. Rodríguez.



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