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ECONOMIA

23 de mayo de 2022

Los monotributistas y autónomos que van a recibir devoluciòn del AFIP

El monto acreditado podrá consultarse en la web de AFIP con clave fiscal

Es para los contribuyentes cumplidores y alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó reintegrará más de $1.345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El beneficio al cumplimiento, según detallaron desde el organismo, alcanza a más de 649.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 557.000 monotributistas y 92.000 autónomos.

La medida implementada por la AFIP consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.


La cantidad de pequeños contribuyentes que recibirán el reintegro este año es un 62% superior a la de 2021, detallaron desde la AFIP. El incremento responde principalmente a un mayor cumplimiento por parte de los monotributistas y autónomos.

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

“Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive”, explicaron desde la AFIP en un comunicado.

El monto acreditado podrá consultarse en la web de AFIP con clave fiscal
El monto acreditado —o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro— podrá consultarse en el servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, al que se ingresa con clave fiscal a través de la web del organismo.

“El tema es que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 4309, la AFIP debía haber efectuado las devoluciones en el mes de marzo de 2022″, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El artículo 43 de la resolución indica: “El reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.

“En la práctica, con una inflación mensual del 6%, las devoluciones se ven desvalorizadas en un 12,36% por el efecto de la inflación de dos meses. Así como la AFIP exige intereses cuando un contribuyente paga fuera de término, debería reconocer en forma automática intereses a favor de los contribuyentes cuando no efectúa este reintegro en tiempo y forma”, agregó Domínguez.

“El problema es que no se devengan esos intereses porque la devolución no es por un trámite iniciado por los contribuyentes sino en forma automática por los procesos de la AFIP que controlan el cumplimiento de los requisitos. La solución es modificar la norma y establecer que se devengan intereses a favor de los contribuyentes cuando la AFIP no cumpla con la devolución en el mes de marzo”, concluyó el especialista.



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