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25 de noviembre de 2015

EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN: Impulsan una Comisión Bicameral para definir límites entre Catamarca y Salta

El proyecto pertenece a Inés Blas. La Corte Suprema de la Nación declaró su incompetencia en el conflicto limítrofe denunciado por Catamarca.

Recientemente tomó estado parlamentario en el Senado de la Nación un proyecto por el cual se impulsa la creación y conformación de una Comisión Bicameral a los efectos de establecer en forma real los límites entre Catamarca y Salta, actualmente en conflicto y por el cual la Corte de Justicia de la Nación declaró su incompetencia en el tema.   El mencionado proyecto, impulsado por la legisladora nacional por Catamarca Inés Imelda Blas, promueve la creación, en el ámbito del Congreso de la Nación, de una Comisión Bicameral destinada a dictaminar sobre los límites territoriales entre las provincias de Catamarca y Salta.   De acuerdo a lo propuesto, esta Comisión Bicameral estará integrada por doce miembros, seis senadores y seis diputados, los que serán designados por los presidentes de ambas cámaras legislativas. Los integrantes ejercerán sus funciones en un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos, previéndose la participación de dos legisladores por Catamarca y dos por Salta.   También se prevé en dicho proyecto que esta Comisión dictaminará su propio reglamento de funcionamiento y desplegará sus tareas en un espacio físico en el mismo Congreso nacional. A partir de su constitución, la comisión tendrá amplias facultades para solicitar a los gobiernos de Catamarca y Salta todos los elementos de juicios, documentos, ante cedentes y testimonios relativos a los derechos que invocan; e incluso solicitar colaboración y asesoramiento técnico al Instituto Geográfico nacional, entre otros.   El dictamen de la Comisión Bicameral será notificado a las provincias de Catamarca y de Salta; y a partir de que obtenga orden del día quedará habilitado para ser tratado en las sesiones correspondientes a ambas cámaras.   Fundamentos    Entre los argumentos que motivan la presentación de este proyecto, surge la declaración de incompetencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, del pasado 27 de octubre de 2015,  donde establece que debe ser el Congreso nacional -en su carácter de órgano directo y genuino de la soberanía nacional- es el que debe establecer el limite separativo del territorio entre las provincias de Catamarca y Salta, que aún no han sido fijados.   Cabe recordar que el conflicto se origina a partir de que la provincia de Salta ingresara sobre territorio catamarqueño, hecho que llevó a que Catamarca interpusiera demanda a fines que se respete su jurisdicción, cese en los avances y hostilidades, adecúe su Registro Geográfico minero  los límites interprovinciales y disponga el efectivo amojonamiento sobre los límites ya establecidos.   Catamarca ha venido sosteniendo desde un primer momento que no hay una confusión de límites, y que los límites se encuentran perfectamente fijado en el decreto nacional N° 9375 y el cual posee plena validez. En razón de inspecciones catamarqueñas en el terreno y habiéndose comprobado que comenzaron a otorgarse exploraciones mineras en territorio catamarqueño por parte del gobierno salteño, es que Catamarca solicitó que se efectúe el correspondiente amojonamiento, y se disponga una medida cautelar conforme el articulo 232 CPCCN a los efectos de que Salta se abstenga de continuar otorgando derechos mineros en la región, y para que se efectivice el inmediato retiro de las fuerzas salteñas de la zona.   Por su parte, Salta sostiene una posición diferente y alega que se trata de una cuestión de límites que no está definida y que la ley 18500 y el decreto 9375/43 no constituyen fuente de derecho porque nada define sobre el lugar de la controversia. En función de esta postura, Salta avanzó indebidamente diez kilómetros en el departamento de Antofagasta de la sierra, aún estando sus límites perfectamente indicados e individualizados.   La Corte de Justicia entendió que excedía su facultad para entender en la causa y es por ello que emitió su fallo en el que se declara incompetente. Por ende, resulta prioritario y urgente que definitivamente se establezcan por el Congreso Nacional los límites en conflicto, razón por la que se solicita la conformación y constitución de la Comisión Bicameral que entienda en el tema.   NOTA RELACIONADA  ASÍ LO DETERMINÓ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El conflicto limítrofe entre Catamarca y Salta deberá ser resuelto por el Congreso

El máximo tribunal se consideró incompetente para solucionar el litigio entre las provincias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia para intervenir en el conflicto limítrofe entre Catamarca y Salta por el Salar de los Diablillos (Antofagasta de la Sierra). En esa línea, el máximo tribunal de Justicia del país consideró que el tema deberá ser resuelto por el Congreso de la Nación. Con esta decisión, se rechazó el planteo de Catamarca que pedía que sea el Poder Judicial el que cierre la disputa con la vecina provincia. El conflicto limítrofe entre Catamarca y Salta deberá ser resuelto por el Congreso Esta no es la primera vez que la Corte Suprema falla de esta forma, en el mes de agosto tomó la misma decisión en otra pelea limítrofe que involucraba a Catamarca pero con la provincia de Santiago del Estero.   El fallo que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda recién es emitido después de varios años de conflicto. De hecho, la presentación inicial se había realizado en la gestión de Eduardo Brizuela del Moral en diciembre de 2007.    Cuando cambió el gobierno, la gestión de Lucía Corpacci continuó con la defensa del territorio provincial.  Para declarar su incompetencia en esta contienda judicial, la Corte Suprema consideró que la Constitución Nacional establece en el artículo 75 inciso 15 que corresponde al Congreso fijar los límites entre las provincias. En esa línea, afirmó que por medio del debate legislativo se garantiza una solución acorde con "el principio de federalismo que rige la convivencia de las provincias argentinas".   Más adelante, manifestó que la competencia del Congreso para resolver los conflictos de límites busca asegurar "la armonía entre las provincias y su igualdad como entidades políticas". Por esa razón, es que considera que estas demandas "resultan ajenas" a su jurisdicción y que solo podría intervenir -en el marco del artículo 127 de la Constitución Nacional- cuando se trate de juzgar relaciones derivadas de límites que ya han sido establecidos por el Congreso Nacional.   Más adelante, el Tribunal advirtió que la demanda de Catamarca exige pronunciarse sobre la definición del límite norte de la Provincia y sur de la Provincia de Salta, en particular respecto del tramo "Cerro Ratones-Cerro Incahuasi” que "no ha sido delimitado aún por el Congreso Nacional". Finalmente, el fallo recuerda que en el Congreso de la Nación se presentaron diversas iniciativas por parte de legisladores para solucionar la controversia, lo cual expresa la búsqueda de una solución legislativa para el conflicto. En la presentación hecha por Catamarca, se acusa a Salta de avanzar ilegalmente sobre el territorio provincial a través de concesiones mineras. La acción de Catamarca se inició luego de que el Juzgado de Minas de Salta otorgara una concesión a la empresa canadiense Silver Standard Resources en el yacimiento de cerro Bayo. Ese mismo lugar había sido concesionado por Catamarca a la minera Cerro Bayo SA.    Además, Catamarca pedía que se respete la jurisdicción territorial de la zona limítrofe en el norte de la Provincia; Se cese el avance y las hostilidades que Salta venía efectuando sobre el territorio; Que Salta adecue su registro cartográfico minero a los límites interprovinciales oficiales; Que se suspenda el aprovechamiento de los recursos naturales y su consecuente impacto ambiental; y que se materialice el amojonamiento del lugar.    En la presentación, se argumentó que a partir de la ley nacional 18.500 (1969) quedó conformado el límite este con la Provincia sin que exista confusión, en razón de que al incorporarse Antofagasta de la Sierra al territorio catamarqueño los límites estaban ya perfectamente delimitados.   ANTIGUO   La Provincia había realizado la presentación ante la Corte Suprema en diciembre de 2007. En la oportunidad acusaba a Salta de avanzar ilegalmente sobre su territorio en la zona de El Salar de los Diablillos.    


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