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POLITICA

5 de febrero de 2017

El Gobierno evalúa cambios para un proyecto de alquileres que cuenta con media sanción

Podría presentar un proyecto alternativo o plantear modificaciones. La iniciativa, consensuada con organizaciones de inquilinos, fue aprobada por unanimidad en el Senado en noviembre pasado.

Sin mayor transcendencia mediática al momento de ser tratada en el recinto, pero con el aval de todo el pleno de la Cámara alta, recibió media sanción en noviembre pasado un proyecto para regular los alquileres.

El Gobierno buscará impulsar un proyecto alternativo o, al menos, plantear modificaciones a la iniciativa que debe ser tratada por Diputados.

No obstante, desde el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda afirmaron a ese medio que “aún no hay definiciones sobre el nuevo proyecto”.

Por su parte, la senadora del FpV-PJ Silvina Larraburu, impulsora de la iniciativa, dijo  “Yo espero que se trabaje sobre ese proyecto que ya está aprobado, ya que pasó todo el proceso de comisión, se hizo entre todas las partes, se consultó a las entidades de inquilinos. Hubo consenso de todos. No me parece que debamos empezar todo de cero”.

El proyecto de ley, aprobado por el Senado con 62 votos afirmativos y ninguno en contra, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y tiene como objetivo mejorar las condiciones de los contratos de alquiler. La iniciativa fue impulsada por la organización Inquilinos Agrupados y presentada Larraburu.

Mediante la norma se extiende a tres años el plazo de contratos de alquiler y se indica que los aumentos anuales no deben ser mayores al nivel inflacionario.

En este sentido, se establece que el precio de la locación “solo podrá ser reajustado anualmente según el índice de actualización elaborado oficialmente por el INDEC, en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y coeficiente de variación salarial (CVS)- o los que en el futuro los reemplacen-, promediados en partes iguales”.

Además, se fija que los inquilinos no paguen las expensas extraordinarias y que el depósito en garantía se devuelva actualizado al finalizar el contrato.

Otro de los puntos expresa que si el destino del alquiler es habitacional, “no podrá cobrarse el pago anticipado de alquiler mayor a un mes” y que “los depósitos tendrán que tener un importe equivalente al de un mes de alquiler”.



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