LOCALES
4 de marzo de 2016
Los colegios privados deben notificar el aumento de cuotas 30 días antes
Con el aumento salarial a los docentes llegó el incremento de las cuotas de los colegios sobre la fecha de inicio del ciclo lectivo, lo cual generó confusión e indignación entre los padres que tienen que pagar este servicio educativo.
Ante este intempestivo aumento, los usuarios de este servicio se acercaron a buscar respuestas y asesoramiento en las oficinas de Defensa del Consumidor Municipal, para saber cuáles son los derechos que los asisten.
Para tranquilidad de los padres, y siguiendo la política pública del intendente Gustavo Sáenz de acompañar a los consumidores en sus problemas diarios, se informó que en estos casos a los padres los protegen el decreto nacional 2417/93, el decreto provincial 4203/99 en sus art.56 y 57 y la ley de Defensa del consumidor 24.240 modificatorias y complementarias ya que son consumidores de un servicio educativo.
“Los colegios deben notificar el aumento con 30 días de anticipación para no afectar el derecho de información e incurrir en una práctica abusiva, siendo nulo el cobro del aumento si no se respetan los plazos y la notificación previa del aumento”, indicó María Pía Saravia, titular de Defensa del Consumidor de la Municipalidad.
Además, el Decreto Nacional 2.417/93 establece que no se pueden subir las cuotas durante el año invocando causas como “aumento de costo de vida o suba de insumos”, lo único que justifica este aumento es cuando exista un incremento en el sueldo de los docentes, además esta norma fija un tope de aumento en base a aumento salarial otorgado a los maestros.
En términos prácticos los aumentos de cuotas por incrementos salariales deberían calcularse del siguiente modo:
Establecimientos sin subsidio: pueden incrementar la cuota en un porcentaje igual a la mitad del porcentaje en que aumentaron los salarios a docentes, por ejemplo si el costo salarial se incrementó el 25%, la cuota sólo podrá ser aumentada en un 12,5 %.
Establecimientos con subsidios: pueden aumentar la cuota en un porcentaje igual a un 60% del porcentaje en que aumentaron el salario de sus docentes.
Establecimientos de educación especial: pueden incrementar el valor de la cuota hasta un 70% del porcentaje de que aumentaron el salario a sus docentes.
Desde Defensa del Consumidor se aclaró que en caso de incumplimiento de estas normas deberán restituirse los importes cobrados indebidamente.
Asimismo se invitó a los consumidores a informarse y asesorarse gratuitamente en las oficinas de Defensa del Consumidor, ubicadas en España N° 709, primer piso, de 8 a 20.
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