POLITICA
23 de junio de 2016
Diputados:Tratarán el decomiso de bienes de personas por ilícitos sin condena
Es un proyecto del massismo que tiene el apoyo de Cambiemos, Stolbizer y hasta de Bossio. El kirchnerismo, en tanto, asegura que viola la Constitución.
En medio del escándalo de José López y sus 9 millones de dólares, la Cámara de Diputados buscará dar media sanción a un proyecto de ley que instaura una nueva institución en el Derecho, la cual permitirá al Estado quedarse con los bienes de una persona acusada de cometer delitos complejos -como narcotráfico o corrupción- antes de que ésta tenga condena penal.
La iniciativa fue propuesta por Sergio Massa y Graciela Camaño (Frente Renovador) y contó con el respaldo de Cambiemos, de Margarita Stolbizer y del PJ de Diego Bossio. Por el contrario, el Frente para la Victoria (FpV) tildó la ley como “inconstitucional”.
Ayer, tres comisiones de la Cámara baja dieron dictamen favorable a la ley, denominada de “extinción de dominio”. Hoy será tratada en el recinto junto a la ley del “arrepentido”, que también tuvo despacho ayer con amplio consenso. A estos proyectos se sumará una iniciativa del Pro para permitir a la Justicia allanar el domicilio de Julio De Vido.
La autora de la ley de extinción de dominio, Camaño, explicó que los bienes que se recuperen irán a parar al Estado nacional y que éste deberá hacer usufructo de ellos a fin de obtener recursos que serán destinados a programas sociales, educativos o de salud.
Si la ley en tratamiento es novedosa es porque separa la acción penal que va contra una persona acusada de un delito “complejo”, de la acción civil por la cual un juez federal en lo Civil y Comercial podrá dictar la extinción de dominio sobre los bienes cuyo origen lícito no pueda ser acreditado.
El kirchnerismo considera que se viola la Constitución porque se avanza sobre el derecho de propiedad y las garantías de la presunción de inocencia y el debido proceso. Por eso en el dictamen de minoría del FpV establece que la extinción de dominio sólo podrá dictarla el juez penal una vez que procese al acusado, cuando haya pruebas firmes de que es culpable.
El radical mendocino Luis Petri intentó desalentar las sospechas de inconstitucionalidad. “Los procesos de extinción de dominio también se llaman ‘decomiso sin condena’. Se trata de un proceso administrativo que trasciende al proceso penal. Se dirige contra cosas, mientras que el proceso penal apunta a las personas. El titular de la cosa, cuya titularidad tiene un vicio de origen, debe demostrar su licitud. Si no lo logra, el juez dicta la extinción de dominio”, explicó.
Además, Petri sostuvo que como es un proceso civil, no se aplica el principio de inocencia que rige en sede penal. “Por eso esto es constitucional”, añadió.
Camaño también debió salir a hacer aclaraciones. Explicó que si un juez civil primero dicta la extinción de dominio sobre los bienes de una persona pero luego un juez penal la declara inocente, la decisión penal no invalida la civil, por lo tanto el Estado no deberá devolver los bienes. “El juez civil no avanza sobre los bienes porque sí, debe tener fundamentos”.
Stolbizer, por su parte, también salió a defender la propuesta: “Rescato el sentido, que es perseguir la economía del delito y evitar que los criminales se beneficien de actividades ilícitas incorporando el producido de ellas a su patrimonio”.
Atendiendo a un reclamo general de algunos opositores como Bossio y de oficialistas como el radical Diego Mestre, el dictamen que llegará al recinto delimitó los delitos a cuyos producidos -bienes- se podrá aplicar la extinción de dominio, que son los mismos sobre los que se aplicará la ley del “arrepentido”.
Se trata de corrupción, asociaciones ilícitas, narcotráfico, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo, secuestros extorsivos y lavado de activos.
Agencias
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