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ECONOMIA Y POLITICA

28 de junio de 2016

¿Cómo es el nuevo indice para actualizar Jubilaciones?

Gobierno decretó nuevos índices para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1º de agosto.

Un decreto modificará las bases sobre las que se calculan jubilaciones y pensiones a partir del próximo 1 de agosto; el objetivo es interrumpir la principal causa de juicios contra el Estado por mala liquidación de haberes.

La medida fue adoptada mediante el decreto 807/2016, según el cual los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:

 

-  Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).

 

-  Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).

 

-  Y luego por la ley de movilidad, que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año (marzo y septiembre).

¿Por qué hay tantos juicios por casos de jubilación?

 

El problema que motivó la ola de juicios contra el Estado fue que los sueldos de referencia se ajustaban por la ley de movilidad, pero solo para aquellos casos posteriores a marzo de 2009. Como hacia atrás no había ajuste alguno, muchos jubilados tenían haberes iniciales un 20, 30 y hasta 70% inferiores.

El decreto también autoriza a la Anses a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió 

 

Uno de estos casos fue el de Alberto Elliff, cuyo caso llegó a la Corte Suprema luego de que, tras haberse jubilado en 2004, exigió un nuevo cálculo de su jubilación, reclamo que fue hallado favorable por la Corte en agosto de 2009 y reconocido en el decreto presidencial.

El decreto también sostiene en su argumentación que “el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia”.

 

Por esa razón, la normativa indica que “a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes”.

 

Apenas el Senado convierta en ley el programa de pagos de retroactividades y reajustes de haberes de los jubilaciones, que se prevé que sea sancionado este miércoles, la ANSeS habilitará en su página de internet cómo será el procedimiento para dar la conformidad y cobrar las sumas en juego. La Casa Rosada estima que en septiembre empezarán a efectuarse las erogaciones.



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