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ECONOMIA Y POLITICA

19 de agosto de 2016

El fallo de la Corte establecio audiencias para el precio del gas en boca de pozo

Esperaban que la Corte no interviniera en el precio del gas mayorista. Pero también deberá ir a audiencia pública.

La Corte Suprema de Justicia validó que la fijación del precio del gas en boca de pozo, que es el componente más importante de las facturas (casi 60% de las boletas) es una "actividad económicamente desregulada", que no requeriría intervención estatal. Sin embargo, también mandó ese proceso al marco de audiencia pública.

 

Pero como la audiencia pública es solo para usuarios residenciales, el Gobierno tendría las manos libres para aplicarles el precio de gas en boca de pozo a los comercios e industrias Pymes, que constituyen la mayor parte del consumo. Sin embargo, en el Poder Ejecutivo también serían cautelosos con esa posibilidad por temor a que les llueva otra catarata de amparos judiciales.

 

El precio del gas en boca de pozo es fundamental para el sector. Por la ley de emergencia económica, la fijación de ese precio que era de "libre intervención entre las partes", según señaló la Corte, pasó a "uno de intervención estatal". La ley de Emergencia Económica estableció que sea el Estado el que fije esos precios.

 

"Es razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio de gas en el PIST (boca de pozo) se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública", expresó la Corte.

 

Esta manifestación del máximo tribunal sorprendió al Gobierno, que esperaba que le permitieran manejarse con el precio de gas en boca de pozo con otros parámetros. "En la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del precio del gas en boca de pozo y debe someterlo a audiencia pública, porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia", aclaró la Corte.

El máximo tribunal avala que los privados intervengan en el precio del gas en boca de pozo, como sucedía hasta 2001. "En la situación actual, el Estado intervino fuertemente en la fijación del gas en boca de pozo y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que escapa al mercado" falló la Corte.

Sin embargo, hay en su resolución una salida inesperada. Que todo sea como antes de la emergencia económica, es decir entre privados. "A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia", señaló el máximo tribunal. De esta forma, si la productora quiere vender el gas a un precio determinado a la distribuidora, el Estado no tendría por qué intervenir, Eso no aplica para el incremento reciente, porque "a propia conducta del Estado actúa como una condición suspensiva de la aplicación de la norma originaria", según la Corte.

Todo indica que el Gobierno tendrá que barajar y dar de nuevo. Aunque podría proseguir con el aumento en el sector comercial (y la Corte no lo frenaría), lo hará si corresponde que es adecuado en términos políticos.



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