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POLITICA

19 de octubre de 2016

Es ley la figura del arrepentido para hechos de corrupción

El proyecto fue aprobado en Diputados por unanimidad, aunque con la ausencia del kirchnerismo. La iniciativa permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable.

La Cámara de Diputados convirtió en ley por unanimidad -aunque con la ausencia del kirchnerismo- el proyecto para extender la figura del “arrepentido” a hechos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública.

El proyecto fue aprobada por 137 votos, con el respaldo del oficialista Cambiemos y el Frente Renovador pero sin la presencia del Frente para la Victoria-PJ y algunos bloques de Izquierda, que no bajaron al recinto por adherirse al paro convocado por el colectivo #NiUnaMenos contra los femicidios y la violencia de género.

El régimen del "arrepentido" ya existe en el Código Penal para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico. Y ahora, se suman casos relacionados corrupción, delitos contra el Código Aduanero y la administración pública.

En cuanto a la ampliación del alcance de la figura del "arrepentido", esto permitirá la reducción de la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción. 

En revisión, el Senado introdujo cambios al articulado que recibió de la Cámara de Diputados para, en uno de los casos, establecer que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa.

Otra modificación al texto indica que el "arrepentido" podrá acogerse al beneficio en un proceso penal del que es parte si proporciona información comprobable referida a personas con su misma responsabilidad o mayor.

En tanto, el proyecto precisa que el acusado sólo podrá referirse a situaciones en las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

La norma dispone que en ningún caso el "arrepentido" podrá acceder a la eximición completa de prisión y sólo podrá tener una reducción del castigo si la información que brinda se encuadra en delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya.

En caso de que el "arrepentido" sea pasible de recibir una pena de reclusión perpetua, la reducción de la condena no podrá ser mayor a quince años.



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