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POLITICA

26 de octubre de 2016

El Senado y la ANSES firmaron un acta de compromiso por el Procrear

El texto establece diez condiciones para que las familias que no pudieron concluir sus viviendas puedan hacerlo.

El Senado de la Nación y la ANSES firmaron este martes en el Salón Gris un acta de compromiso con el objetivo de “ampliar, modificar y perfeccionar” las condiciones vigentes del Crédito Complementario del programa Procrear.

El encuentro fue encabezado por la titular del Senado, Gabriela Michetti, y el director ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, y contó con la participación de autoridades de los ministerios de Economía e Interior, y senadores de distintos bloques.

El objetivo principal del acta –que incluye diez puntos- es “dar solución a las familias que quedaron a mitad de camino y no pudieron terminar de construir su vivienda”.

La primera de las condiciones pactadas es “haber obtenido un crédito en las líneas Procrear “Construcción”, y “Compra de Terreno más Construcción”, sin haber podido terminar la construcción de su vivienda”.

Además, “las viviendas deben ser de hasta 130 metros cuadrados”, y “el ingreso del grupo familiar al momento de solicitar el complemento no podrá superar 40 mil pesos”.

Otra de las condiciones es que “el avance de obra debe ser mayor o igual al 65%”, y “el último desembolso debe haberse percibido con posterioridad al 01 de julio del año 2015 (el crédito complementario deberá ser solicitado con posterioridad a los 60 días del cobro del último desembolso)”.

“El monto mínimo en concepto de crédito complementario y de carácter opcional a petición del interesado será de 50 mil pesos, y el monto máximo será de 200 mil pesos, a efectos de permitir el 90% del avance de obra, debiéndose siempre verificar que los beneficiarios reúnan las condiciones para ser sujetos de crédito”, dice el acta.

Asimismo, “el plazo máximo será de 15 años para la devolución del crédito, pudiéndose autorizar un plazo de gracia de hasta 6 meses al inicio del mismo”.

“En los casos particulares que así lo requieran –agrega- podrá incorporarse a un codeudor familiar ascendiente y/o descendientes hasta el primer grado de consanguineidad”.

El acta señala que “el crédito se otorgará en UVA o en la modalidad UVI a opción del solicitante. En ambos casos se incorpora un tope a la variación de la cuota, fijado por el coeficiente de variación salarial. Es decir, si la evolución del valor de la cuota supera la variación del coeficiente de variación salarial (CVS), éste último constituirá el límite de reintegro. La tasa de interés a aplicar será del 1%”.

La última condición es que “el crédito complementario será otorgado bajo la modalidad de crédito personal y deberá gestionarse en la misma sucursal del Banco Hipotecario en la que se gestionó el crédito original”.



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