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ECONOMIA Y POLITICA

17 de noviembre de 2016

Cómo es la reforma al mercado de capitales

El texto incluye cambios impositivos para los Fondos Comunes de Inversión (Ganancias). Apuntan a evitar riesgos sistémicos. Impulso a banca privada. El secreto bursátil.

El equipo económico dará a conocer hoy los detalles de la nueva reforma al mercado de capitales, la cual estiman que será tratada directamente en las sesiones extraordinarias.

Anoche ya se enviaba esta importante iniciativa al Congreso, la cual apunta a:

1) Promover la participación en el mercado de capitales de inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público, para ir fomentando el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;

2) Protección y prevención de abusos contra los ahorristas;

3) Promover el acceso al mercado de las pyme,

4) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado,

5) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios.

• En las casi 180 páginas del proyecto oficial se moderniza el rol de la Comisión Nacional de Valores y se producen definiciones relevantes para el funcionamiento de la banca privada y el desarrollo de los fondos comunes de inversiones. Fuentes del mercado detallaron a este diario los principales puntos de la reforma. Son los siguientes:

• Define a los "Agentes administradores de inversiones" los que prestarán servicios habituales de asesoramiento financiero y administración de inversiones autorizados por la CNV. Luego destaca también el rol de los "Agentes de liquidación y compensación" los "Agente de negociación" (Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios), el "Agente depositario central de valores negociables", los "Agentes productores de agentes de negociación", los "Agentes registrados" (actividades de negociación, de colocación, distribución); "Entidades de registro de operaciones de derivados"

• Dedica varios párrafos a los requisitos para ser director de la CNV y su presupuesto. Se la faculta a disponer la reducción o exención de las tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización a las emisiones efectuadas por pequeñas y medianas empresas incluyendo a las cooperativas.

• Los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones y deberán listar sus acciones en un mercado autorizado.

• La CNV establecerá los requisitos patrimoniales y de liquidez de las cámaras compensadoras así como de sus sistemas de administración de riesgos los cuales deberán incluir, a título meramente enunciativo al menos, los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, de liquidez, operacional y legal.

• Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la CNV, el BCRA, la UIF y la Superintendencia de Seguros en el marco de investigaciones propias de sus funciones. El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la AFIP. Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de compensación o liquidación.

• Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo de operación, la identidad del valor negociable y la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación.

• La CNV podrá disponer que los Fondos Comunes de Inversión Cerrados cuenten con uno o más veedores independientes designados por los cuotapartistas. Los FCI Abiertos deberán invertir como mínimo un 75 % en activos emitidos y negociados en el país. 

• El tratamiento impositivo aplicable a los FCI regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, será el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones.

• Las cuotapartes de propiedad, copropiedad y las cuotapartes de renta de los FCI serán objeto del siguiente tratamiento impositivo: a) Quedan exentas del IVA las prestaciones financieras que puedan resultar involucradas en su emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta: los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así como también sus rentas, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

• Asimismo, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, las incorporaciones de créditos a un FCI no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Se invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno de CABA a adoptar medidas similares. 

• Quedan exentos del Impuesto a las Ganancias, las ganancias obtenidas por los FCI... excepto respecto de aquellas ganancias distribuidas por el fondo que hubieren resultado no computables de no mediar el mismo. En tanto, se estará a lo previsto en el artículo 46 y en el primer párrafo del artículo 91 de dicho texto legal, sólo en la proporción relativa a las ganancias correspondientes a los bienes invertidos por el fondo como consecuencia del aporte, que hubieran estado exentas o resultado no computables o no alcanzadas por el impuesto de no mediar el mismo.

• Se modifica el Impuesto a las Ganancias señalando que la exención prevista para las acciones... resultará de aplicación en la medida que tengan oferta pública y estas operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV; caso contrario se deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones: 1. que la operación de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones sea efectuada a través de una oferta pública de adquisición o una colocación por oferta pública autorizada por la CNV; 2. que, a la fecha de la operación, la cantidad de acciones en circulación libre de la sociedad emisora acorde a lo publicado en la página web de la CNV sea superior al 40%)del capital social; o 3. que, a la fecha de la operación, la cantidad de acciones en circulación libre en mercados autorizados por la CNV sea superior al 25% del capital social y que hubieran transcurrido dos años desde que la emisora hubiere superado ese nivel de acciones en circulación.

• Exímase del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior, en la medida que tengan oferta pública, y estas operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV... en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

autorizar a la banca privada internacional a operar en el país desde el exterior bajo la figura de "asesor financiero"
 


• Los resultados provenientes de operaciones con acciones gozarán del beneficio en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: a) que las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; b) que, a la fecha de la operación, la cantidad de acciones en circulación libre -en mercados autorizados por la CNV- de la sociedad emisora, acorde a lo publicado en la página web del citado organismo, sea superior al 25% del capital social; c) que en el período de doce meses transcurridos, el sujeto y su grupo controlante o grupo de control, en los términos de la Ley 26.831 y sus modificaciones, no hayan efectuado operaciones de venta en forma acumulada superior al 10% del total de acciones emitidas, suscriptas e integradas de la sociedad emisora en mercados autorizados por la CNV, acorde a lo publicado en la página web del citado organismo; d) que la negociación de las acciones de la sociedad emisora en los mercados autorizados por la CNV supere un mínimo a determinar en la reglamentación de la presente ley y de acuerdo con las normas que dicte dicha comisión.

En este marco, se busca eliminar el pago de tributos para los extranjeros que inviertan en el mercado local y se mantendrá la ventaja impositiva para la compra de activos financieros en Argentina.

Agencias



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