POLITICA
28 de junio de 2014
Aunque no tiene fueros parlamentarios, Boudou no está obligado a renunciar a su cargo
El vicepresidente no está obligado por la ley a dejar su cargo tras ser procesado en la causa Ciccone, sólo podría dar un paso al costado por una decisión política o propia. ¿Cuáles son las alternativas que tiene?
El juez Ariel Lijo explicó que el vicepresidente Amado Boudou "no goza de fueros parlamentarios, más allá de que sea el presidente del Senado" y aclaró que su situación se rige por la ley de fueros -25.320-, sancionada el día 8 de septiembre.
No obstante, el magistrado aclaró que se trata de delitos que son excarcelables y que en caso de recaer condena podría ser de ejecución condicional.
A través de la ley de fueros se estableció que cuando se le impute un delito en un expediente penal a un legislador, funcionario o magistrado -sujeto a desafuero, remoción o juicio político-, "el tribunal podrá seguir investigando hasta llegar a su conclusión", recordó el magistrado en la resolución dictada por la que procesó a Boudou.
Remarcó que un juez tiene la obligación de culminar con el proceso y que incluso puede dictar resoluciones vinculadas con los autos de mérito en contra de los funcionarios públicos amparados, como así también disponer la clausura de la instrucción y su consecuente elevación a juicio oral y público.
De allí se desprende también la "inmunidad de arresto de funcionarios, magistrados y legisladores", que consagra que no se puede alterar o restringir su libertad personal mientras el imputado continúe estando en funciones.
Aclaró que esta excepción "no es a título personal sino que funciona como una de las garantías institucionales de los electores, cubriendo cualquier tipo de medida que pudiera alterarla, sea el arresto, prisión preventiva o detención por condena firme".
"La inmunidad de arresto no impide que se le pueda imponer restricciones vinculadas con la libertad ambulatoria a un legislador, magistrado o funcionario público, pero sí prohíbe aplicarlas inmediatamente después de su dictado mientras el imputado siga detentando el cargo. Justamente ello es lo que sucede en el presente caso por cuanto actualmente Amado Boudou es el Vicepresidente de la Nación", sostuvo el magistrado.
De todas maneras, Lijo aclaró que el delito que se le imputó posee una escala penal inferior a los ocho años, motivo por el cual en este punto se lo podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho imputado posee un mínimo de un año, "por lo cual existe la posibilidad de que se le aplique una eventual condena de ejecución condicional".
Boudou "ha estado a derecho desde los comienzos de la investigación y que compareció ante este tribunal en la primer oportunidad que fue convocado a prestar declaración indagatoria. De esa forma entiendo que no existe ningún indicio que me lleve a pensar, al día de la fecha, que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación", explicó el juez.
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