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6 de diciembre de 2016

Los jubilados podrán solicitar la exención de impuestos municipales

Los interesados podrán pedir la eximición del pago de la Tasa General de Inmuebles y del Impuesto Inmobiliario,
hasta el 30 de diciembre.

Desde la Dirección General de Rentas de la Municipalidad se recuerda que hasta el 30 de diciembre los jubilados, pensionados, discapacitados y desocupados podrán solicitar el beneficio de la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General de Inmuebles para el periodo fiscal 2017.

Los formularios y requisitos para acceder a estos beneficios se entregan de lunes a viernes, de 8 a 19, en la Mesa de Informes de la Secretaría de Hacienda, en el Centro Cívico Municipal.   Para solicitar la exención, el haber bruto mensual de los jubilados y pensionados no debe superar el importe del salario mínimo, vital y móvil de $ 8.060. En tanto, el haber bruto mensual de los discapacitados no debe superar por todo concepto la suma de $ 16.120.

 

Los contribuyentes que formulen sus pedidos a partir de enero de 2017 gozarán del beneficio de exención a partir del anticipo siguiente al de la interposición del pedido. Es decir que, si presenta la documentación en enero del 2017, el beneficio será a partir de febrero.

Para acceder al beneficio:

El monto máximo estipulado para acceder a la exención es de  $8.060 para jubilados, pensionados y desocupados, y de $ 16.120 para personas discapacitadas. Para los que aspiren a tener el beneficio es necesario que presenten la siguiente documentación:

 
  • Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del solicitante y del cónyuge.

  • Fotocopia de certificado de defunción y constancia de inmueble, en caso de fallecimiento de un titular.

  • Cédula parcelaria actualizada con certificado de único bien del titular y/o de su cónyuge y de otros titulares si los hubiere.

  • Fotocopia del último recibo de cobro.

  • Certificado de único beneficio expedido por ANSES y/o PROFE.

  • Certificado negativo de ANSES.

  • Sellado de 6 pesos



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