7 de marzo de 2017
El Gobierno dispuso un aumento del 14,5% al personal militar de las Fuerzas Armadas

El incremento, oficializado en el Boletín Oficial, se encuadra dentro del rango de inflación prevista por el Ejecutivo.
El gobierno nacional oficializó hoy un incremento salarial del 14,5 por ciento para el personal militar de las Fuerzas Armadas, cuyo último incremento había sido en agosto pasado.
La decisión, comunicada a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 171-E/2017 del Ministerio de Defensa, incluye también una reducción en los complementos que los integrantes de esas fuerzas reciben por "Responsabilidad jerárquica" y por "Administración de material".
Según las nuevas escalas, un Teniente general, Almirante o Brigadier general, los puntos más altos en el escalafón militar, pasarán de cobrar 33.896 pesos por mes a 38.811, mientras que un General de División, Vicealmirante, o Brigadier Mayor percibirán desde abril 34.611 pesos contra los 30.228 que cobraban desde septiembre.
En tanto, en la base de la pirámide salarial de las Fuerzas Armadas, un Sargento o Cabo principal cobrará 12.294 pesos; un Cabo primero, 11.065; un Cabo o Cabo segundo, 10.241; un Voluntario de 1ra o un Marinero 1ra, 9.328; mientras que un Voluntario de 2da. o un Marinero de 2da cobrarán 8.713.
"Resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad", expresa la Resolución entre sus argumentos.
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 171-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-02784060- -APN-JGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3°, inciso g), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el Anexo I (IF-2017-02855806-APN-MD).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2017-02855551-APN-MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo III (IF-2017-02855908-APN-MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Determínase que los montos y coeficientes consignados en los Anexos I, II y III adquirirán vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR
Grado | Haber Mensual |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | $ 38.811 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | $ 34.611 |
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier | $ 31.185 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | $ 27.497 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | $ 23.923 |
Mayor, Capitán de Corbeta | $ 19.124 |
Capitán, Teniente de Navío | $ 16.039 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | $ 14.344 |
Teniente, Teniente de Corbeta | $ 12.932 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | $ 11.712 |
Suboficial Mayor | $ 19.648 |
Suboficial Principal | $ 17.466 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | $ 15.568 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | $ 13.694 |
Sargento, Cabo Principal | $ 12.294 |
Cabo Primero | $ 11.065 |
Cabo, Cabo Segundo | $ 10.241 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | $ 9.328 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | $ 8.713 |
IF-2017-02855806-APN-MD
ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
Grado | Coeficiente |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 0,5220 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 0,5184 |
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier | 0,5476 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 0,5550 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 0,5754 |
Mayor, Capitán de Corbeta | 0,5417 |
Capitán, Teniente de Navío | 0,4897 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 0,3841 |
Teniente, Teniente de Corbeta | 0,3887 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 0,3740 |
Suboficial Mayor | 0,4545 |
Suboficial Principal | 0,4050 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 0,3876 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 0,3738 |
Sargento, Cabo Principal | 0,4275 |
Cabo Primero | 0,4288 |
Cabo, Cabo Segundo | 0,4288 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 0,4101 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 0,4094 |
IF-2017-02855551-APN-MD
ANEXO III
Grado | Coeficiente |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 0,4713 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 0,4680 |
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier | 0,4884 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 0,4950 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 0,5132 |
Mayor, Capitán de Corbeta | 0,4946 |
Capitán, Teniente de Navío | 0,4565 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 0,3674 |
Teniente, Teniente de Corbeta | 0,3718 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 0,3570 |
Suboficial Mayor | 0,4325 |
Suboficial Principal | 0,3600 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 0,3420 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 0,3478 |
Sargento, Cabo Principal | 0,4104 |
Cabo Primero | 0,4113 |
Cabo, Cabo Segundo | 0,4113 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 0,3926 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 0,3916 |
IF-2017-02855908-APN-MD
e. 07/03/2017 N° 12336/17 v. 07/03/2017
Fecha de publicación 07/03/2017
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