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7 de marzo de 2017

El Gobierno dispuso un aumento del 14,5% al personal militar de las Fuerzas Armadas

El incremento, oficializado en el Boletín Oficial, se encuadra dentro del rango de inflación prevista por el Ejecutivo.

 

El gobierno nacional oficializó hoy un incremento salarial del 14,5 por ciento para el personal militar de las Fuerzas Armadas, cuyo último incremento había sido en agosto pasado.

La decisión, comunicada a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 171-E/2017 del Ministerio de Defensa, incluye también una reducción en los complementos que los integrantes de esas fuerzas reciben por "Responsabilidad jerárquica" y por "Administración de material".

Según las nuevas escalas, un Teniente general, Almirante o Brigadier general, los puntos más altos en el escalafón militar, pasarán de cobrar 33.896 pesos por mes a 38.811, mientras que un General de División, Vicealmirante, o Brigadier Mayor percibirán desde abril 34.611 pesos contra los 30.228 que cobraban desde septiembre.

En tanto, en la base de la pirámide salarial de las Fuerzas Armadas, un Sargento o Cabo principal cobrará 12.294 pesos; un Cabo primero, 11.065; un Cabo o Cabo segundo, 10.241; un Voluntario de 1ra o un Marinero 1ra, 9.328; mientras que un Voluntario de 2da. o un Marinero de 2da cobrarán 8.713.

"Resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad", expresa la Resolución entre sus argumentos.

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 171-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2017-02784060- -APN-JGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3°, inciso g), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,
 

EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el Anexo I (IF-2017-02855806-APN-MD).

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2017-02855551-APN-MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo III (IF-2017-02855908-APN-MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Determínase que los montos y coeficientes consignados en los Anexos I, II y III adquirirán vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a la firma de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.

ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR

Grado Haber Mensual
Teniente General, Almirante, Brigadier General $ 38.811
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor $ 34.611
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier $ 31.185
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro $ 27.497
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro $ 23.923
Mayor, Capitán de Corbeta $ 19.124
Capitán, Teniente de Navío $ 16.039
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente $ 14.344
Teniente, Teniente de Corbeta $ 12.932
Subteniente, Guardiamarina, Alférez $ 11.712
Suboficial Mayor $ 19.648
Suboficial Principal $ 17.466
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante $ 15.568
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar $ 13.694
Sargento, Cabo Principal $ 12.294
Cabo Primero $ 11.065
Cabo, Cabo Segundo $ 10.241
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. $ 9.328
Voluntario 2da., Marinero 2da. $ 8.713

IF-2017-02855806-APN-MD

ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA

Grado Coeficiente
Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,5220
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,5184
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier 0,5476
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 0,5550
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 0,5754
Mayor, Capitán de Corbeta 0,5417
Capitán, Teniente de Navío 0,4897
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,3841
Teniente, Teniente de Corbeta 0,3887
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,3740
Suboficial Mayor 0,4545
Suboficial Principal 0,4050
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,3876
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,3738
Sargento, Cabo Principal 0,4275
Cabo Primero 0,4288
Cabo, Cabo Segundo 0,4288
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,4101
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,4094

IF-2017-02855551-APN-MD

ANEXO III

Grado Coeficiente
Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,4713
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,4680
General de Brigada, Contralmirante, Brigadier 0,4884
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 0,4950
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 0,5132
Mayor, Capitán de Corbeta 0,4946
Capitán, Teniente de Navío 0,4565
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,3674
Teniente, Teniente de Corbeta 0,3718
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,3570
Suboficial Mayor 0,4325
Suboficial Principal 0,3600
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,3420
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,3478
Sargento, Cabo Principal 0,4104
Cabo Primero 0,4113
Cabo, Cabo Segundo 0,4113
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0,3926
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0,3916

IF-2017-02855908-APN-MD

e. 07/03/2017 N° 12336/17 v. 07/03/2017

Fecha de publicación 07/03/2017

 


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