Miércoles 21 de Octubre de 2026

Hoy es Miércoles 21 de Octubre de 2026 y son las 11:48

11.3º

SALTA

POLITICA

29 de marzo de 2017

El viernes vence el plazo para presentar en la AFIP las deducciones por Ganancias

Es para el período 2016 y rige para los empleados en relación de dependencia o jubilados que pagan el impuesto.

El viernes 31 de marzo vence el plazo para presentar el formulario 572 web, donde se deberá informar los conceptos a deducir por el período 2016. A diferencia de otros años, el plazo se extendió dos meses y tras este vencimiento, se hará la cuenta final de esa carga fiscal en función de los ingresos percibidos por las personas durante el año pasado.

Pero, ¿quiénes deben hacer esta presentación? De acuerdo a la AFIP, sigue rigiendo la obligación para aquellos asalariados que cumplan con alguno de estos requisitos:

1) su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000
2) el empleador -por razones administrativas- así lo determine.

Para realizar la carga de datos en la página web de la AFIP es necesario acceder con la clave fiscal (debe tener un nivel de seguridad 2 o superior) al servicio “SiRADIG – Trabajador”.

 

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador”, el usuario se deberá dar de alta ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

El primer paso, será completar sus datos personales y los datos del empleador. Luego, se habilitará la carga de los conceptos a deducir tales como: personal de casas particulares, seguro de vida o gastos médicos, entre otros.

Una vez finalizada la carga de datos, se podrá presionar el botón vista previa y revisar que toda la información cargada sea la correcta, para posteriormente enviar el formulario.

Así se habrá generado la presentación de deducciones al Impuesto a las Ganancias.

Ahora bien, una vez hecha la presentación ¿el trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Sí, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

POLITICA
Murió Mujica "pepe"

Murió Mujica "pepe"

Mientras fue mandatario, Mujica evitó mudarse a la mansión presidencial como acostumbran hacer los jefes de Estado alrededor del planeta.
POLITICA
Naciòn avanza en la reorganizar el sistema de salud

Naciòn avanza en la reorganizar el sistema de salud

La medida va garantizar acceso a servicios más eficientes y equitativos de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga.

POLITICA
Diputados aprobaron la reforma de la Movilidad Jubilatoria

Diputados aprobaron la reforma de la Movilidad Jubilatoria

Tras una maratónica sesión la votación general contó con 160 votos afirmativos, 72 negativos y 8 abstenciones.

Comentarios

Escribir un comentario
6LWUH
Completá el captcha para publicar tu comentario sin salir de la nota.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.