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CULTO

24 de agosto de 2017

Educación religiosa y facultades provinciales

El respeto por las normas y las tradiciones enraizadas, mientras éstas no establezcan imposiciones, no puede considerarse un acto de discriminación

La Corte Suprema analiza un recurso extraordinario planteado por padres de alumnos salteños contra la legislación de esa provincia en materia de educación religiosa. Concretamente, contra un artículo de la ley de educación provincial, sancionada en 2008, que señala entre sus objetivos "brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos".

Los apelantes sostienen que la norma es discriminatoria para quienes no profesan la religión católica, cuyos postulados están, en mayor o menor medida, incorporados a la formación de los alumnos.

 

Es curioso el planteo contra la ley salteña, en tanto contraría la tendencia mundial que se inclina por el aumento de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas en muchos países, sobre lo que da cuenta la Unesco, siempre y cuando no se imponga a los alumnos la adhesión a una confesión determinada con fines de adoctrinamiento. El Tribunal Europeo para los Derechos Humanos acepta la transmisión de conocimientos religiosos siempre que se respeten las convicciones individuales y no se caiga en proselitismo religioso. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa y moral según las propias convicciones.

Nuestra Constitución nacional invoca, desde el Preámbulo, la "protección de Dios como fuente de toda razón y justicia", y afirma que nuestro país sostiene el culto católico, apostólico y romano, reconociendo a nacionales y extranjeros el derecho de profesar libremente su culto. Establece también que el presidente y el vicepresidente, al momento de tomar posesión del cargo, prestarán juramento "respetando sus creencias religiosas". Lo taxativo del texto no deja dudas acerca del respeto hacia las distintas variantes que el fenómeno religioso adquiere en nuestro ordenamiento jurídico. La ley fundamental reserva a las provincias el derecho de darse una Constitución que respete los principios de la ley suprema nacional y les delega la educación, la administración de justicia y el régimen municipal.

 

Una ya centenaria tradición histórica provincial desde 1889 establece que la educación católica es obligatoria en las escuelas salteñas, "siendo atributivo de los padres consentir o no dicha enseñanza", sin siquiera necesitar fundamentarlo, lo cual coincide con las regulaciones europeas y descarta la idea de la discriminación. Nótese que hablamos de transmisión de conocimientos teóricos y no de prácticas religiosas en clase. La Constitución provincial de 1986 establece para los hijos y pupilos de padres y tutores el derecho de recibir en la escuela pública la educación religiosa "que esté de acuerdo con sus convicciones", transcripción de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Por tanto, Salta ejerce una facultad no delegada desde el gobierno federal y no pueden serle impuestas normas que la contradigan.

Una educación integral no puede prescindir del fenómeno religioso y sus contenidos esenciales. El Estado tiene el deber de ofrecer a los padres la educación religiosa que ellos decidan y, en esto, lejos de discriminar u ocasionar un perjuicio, iguala a todos en las posibilidades de acceso a esa formación. En el caso de Salta, al inicio del ciclo lectivo los padres reciben un formulario para apuntar si desean o no que sus hijos reciban educación religiosa y de qué credo, junto con la indicación de qué desean que hagan sus hijos en ese horario, sin excluirlos del aula. Muchos hijos de familias de credo evangélico reciben así la educación religiosa solicitada, impartida por docentes aprobados por el Consejo de Pastores Evangélicos local.

 

No hay duda respecto de que la amplia mayoría de la población salteña adhiere a la educación religiosa en las escuelas públicas, con las aludidas limitaciones. De allí, pues, que no parezca razonable que, so pretexto de invocar una supuesta discriminación, se quiera imponer de manera uniforme la educación laica contrapuesta al corte pluriconfesional.

La autonomía federal habilita a que se incluyan preceptos que no integran la ley nacional marco. Cualquier tentativa en contrario afectaría gravemente la sana independencia de los poderes que rige nuestro sistema republicano y federal. El respeto por las normas que nos rigen y las tradiciones enraizadas, la tolerancia y la libertad de ejercicio de culto, en tanto no establezcan imposiciones, son todo lo contrario a un acto de discriminación.



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