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POLITICA

27 de agosto de 2014

A horas del paro general, la Corte Suprema dejó firme un fallo contra Camioneros

El máximo tribunal de Justicia rechazó un planteo del sindicato que comanda Pablo Moyano que pretendía afiliar trabajadores de otra rama en connivencia con una empresa de alimentación.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la nulidad del acuerdo que Gate Gourmet había celebrado con el sindicato a mediados de 2010 para afiliar empleados de la empresa en perjuicio del gremio de la Alimentación.
Así, el máximo tribunal puso fin al largo conflicto por las afiliaciones entre el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación,  y el Sindicato de Choferes de Camiones, liderado por Hugo Moyano, en Gate Gourmet, una empresa que elabora el catering para los aviones que salen desde Ezeiza y Aeroparque.
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la apelación del Sindicato de Choferes de Camiones en el y quedó firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la nulidad del acuerdo que la empresa Gate Gourmet había celebrado con dicho sindicato.
El Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires había cuestionado la validez de ese acuerdo en el que la empresa Gate Gourmet reconocía que los trabajadores de su área de transporte estaban representados por el Sindicato de Choferes de Camiones y, en consecuencia, regidos por su convenio colectivo.
El sindicato de la alimentación sostuvo que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de la empresa, y que el acuerdo, suscripto bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.
Con  anterioridad, la Sala III del mismo tribunal había rechazado la demanda y la Corte anuló ese fallo de la cámara por haber sido dictado en el marco de graves irregularidades procesales.
Luego la Sala VIII dictar un nuevo pronunciamiento en el que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar al planteo del sindicato de la alimentación por entender si el Sindicato de Choferes de Camiones pretendía que se le reconociera la aptitud para representar a una parte del personal de Gate Gourmet tenía que iniciar el trámite de encuadramiento sindical específicamente previsto en el art. 59 de la ley 23.551 de asociaciones profesionales y no arrogarse de hecho una representación que durante muy largo tiempo fue pacíficamente asumida por otra entidad gremial.
Esta última decisión de la cámara quedó firme con el fallo dictado en el día de hoy por la Corte, según informó el alto tribunal.



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