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ECONOMIA Y POLITICA

5 de octubre de 2017

Monotributistas hoy vence el plazo para la recategorizaciòn

Para el Gobierno, entre el 50% y el 60% de los anotados está inscripto en una categoría menor o debería ser autónomo.

Hoy será el último día otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los monotributistas puedan recategorizarse. Mañana comenzará la embestida más fuerte contra los contribuyentes adherentes al régimen que para el organismo que maneja Alberto Abad no se encuentran en la categoría correcta o, directamente, no deberían estar anotados como monotributistas. La intención es comenzar una especie de revolución fiscalizadora en el registro de inscriptos, aplicando la presión más importante de control y detección de infracciones desde que se creó este sistema para pequeños y medianos contribuyentes. 

Hay una coincidencia tanto en el Ministerio de Hacienda como en la AFIP: entre el 50% y el 60% de las personas y sociedades inscriptas estarían en situación irregular. Esto implica que de un total de 4 millones de monotributistas anotados (de los cuales no más de 3 millones están activos), entre uno y dos millones estarían en sospecha. Para comenzar, hay ya un listado de unos 300.000 casos en la mira sobre los que se tienen datos concretos de posibles "inconsistencias" entre lo que se declara por ingresos y el nivel de gastos dentro y fuera del país que presentan. Fuentes de la Afip describen estos casos como "sospechosos" y pasibles de controles directos. Se asegura que aún antes de esta embestida, la cantidad de personas y empresas anotadas en el régimen a las que les correspondía la categoría de autónomo era tan importante que ameritaba un control más exhaustivo vía electrónica que el que se les dedicaba históricamente a los monotributistas. Esta embestida será la que comenzará mañana. 

Este proceso de "limpieza" del régimen tendrá un período de duración concreto: desde mañana hasta enero de 2018, cuando la AFIP publique el nuevo aumento de las bandas de las categorías con las que se aliviaría, en parte, la presión sobre el régimen, pero también se incrementarían las cuotas a pagar. Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la Ley de Monotributo. Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año.

Los tiempos originales habían sido fijados en diciembre del año pasado, durante la sanción de la nueva legislación de Ganancias, la que tuvo un capítulo exclusivo para los monotributistas a los que se les otorgaba, por primera vez, el derecho a tener una flexibilización y aumento en la presión de las escalas según la evolución de la inflación. De acuerdo con esa ley, la fórmula que se utilizaría era la misma que la indexación de las jubilaciones, mecanismo por el cual dos veces al año (marzo y septiembre) se incrementan los pagos a los pensionados. La AFIP elige ahora tomarse más tiempo para aplicar el beneficio y hacerlo desde el próximo ejercicio, al mismo momento que las recategorizaciones que se impongan según el texto de la misma ley. 

Por otro lado, también ayer la AFIP anunció la confección de un nuevo listado de monotributistas que serán excluidos del régimen a partir de la ejecución del sistema de cruzamiento de datos del organismo, que habría determinado inconsistencias en las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Las personas y empresas que hayan sufrido esta exclusión tendrán ahora hasta el 26 de septiembre para apelar la sanción ante las agencias.

El listado completo estará, mensualmente, publicado en el Boletín Oficial. Según la explicación de la AFIP, los motivos de la exclusión pueden ser que el organismo haya detectado que la suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido, que la superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos, que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K, o que se supere (según la información con la que se cuenta) el precio máximo unitario de venta permitido). También puede pasar que los gastos personales que registró la AFIP sean diferentes y muy superiores a los ingresos declarados, y que éstos no se encuentren debidamente justificados o que los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización. La AFIP también excluyó del listado a quienes hayan realizado importaciones de bienes y servicios o que se hayan registrado problemas en los registros de facturación (comercio en negro). 

La consulta sobre si un monotributista haya sido excluido del sistema puede hacerse en la pagina especialmente destinada al régimen.



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