ECONOMIA Y POLITICA
13 de noviembre de 2017
Llego al Congreso el proyecto de reforma tributaria-Texto Completo del Proyecto
El proyecto incluye impuesto a la renta financiera e impuesto a las bebidas.
La iniciativa presentada por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, tras las elecciones llegó al palacio legislativo como estaba programado y se espera que se apruebe antes de fin de año en sesiones extraordinarias.
El texto tiene 220 páginas con 12 capítulos. Se confirma el impuesto a las gaseosas azucaradas, cambios en Ganancias, IVA, seguridad social y otros varios impuestos. Además incluye modificaciones al régimen penal tributario.
RENTA FINANCIERA
Como se había adelantado se gravará la renta financiera. En el artículo 61 habla específicamente sobre este tema en donde se pide sustituir "los párrafos tercero a sexto del artículo 90 dela Ley de Impuesto a las Ganancias" y propone:
"Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos ... provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (...) monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).".
El artículo siguiente habla específicamente de un impuesto cedular del 5% que se aplicará en donde depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos en moneda nacional. En moneda extranjera al 15%.
IMPUESTOS INTERNOS A BEBIDAS
En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. "Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos", cita el articulo 26 y se excluye "los vinos, las sidras y las cervezas".
Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
Los cambios impositivos tendrán un impacto del 1,5% del Producto Bruto Interno (PBI) en cinco años con un impacto neutro en términos de recursos, porque bajará el nivel de evasión impositiva y permitirá que la economía crezca más rápido.
Todos los distritos percibirían la misma cantidad de recursos que en la actualidad, pero ahora Buenos Aires podría sumar una cifra extra de $ 20.000 millones.
En base a esta iniciativa, la perdida del 20% que sufrirá la ANSeS por el recorte en Ganancias será compensada con la asignación del 100% de la recaudación proveniente del gravamen a los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como impuesto al cheque, que en la actualidad se destina en una proporción de 70% para solventar al organismo previsional.
De esos mismos encuentros con los gobernadores surgió también la marcha atrás con la intención de gravar al vino, a los espumantes y a la cerveza, tras el fuerte rechazo de las provincias productoras.
Las reformas
En líneas generales, los principales cambios se harán en los aportes y contribuciones de la seguridad social y el IVA y los impuestos a las ganancias corporativas y personales, sobre los créditos y débitos bancarios, los que gravan los combustibles y la transferencia de inmuebles.
También se buscará un acuerdo con las provincias para reducir los impuestos de ingresos brutos, sellos y eliminar aduanas interiores.
Entre el conjunto de modificaciones pensadas para fomentar la inversión y el empleo se destacan la reducción en el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas (del 35% al 25% al 2021), la devolución anticipada de saldos a favor de IVA por inversiones y la instrumentación del mínimo no imponible para contribuciones patronales (de $ 12.000 para 2022) y el incremento del pago a cuenta de ganancias generado por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
Con informaciòn de Agencias Télam-DPA-DyN
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