POLITICA
16 de septiembre de 2014
Indemnizarán a nacidos en el extranjero durante el exilio de sus padres
El máximo tribunal indicó en su fallo que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes debieron partir al exilio durante la dictadura no había justificativo para desconocer el derecho de los hijos de esos exiliados.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció este martes a favor de conceder la indemnización que se otorga a ex detenidos de la dictadura, a los hijos de exiliados nacidos en el extranjero, durante esa época. Así se pronunció la Corte en los casos "De Maio Ana de las Mercedes y "De Maio Eleonora Lucía c/ Mº J y DDHH", en las que consideró que la indemnización prevista en la ley 24.043 corresponde no sólo a quienes se exiliaron durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 para salvar su vida o su integridad, sino también a sus hijas, nacidas en el extranjero.
Se trata de la causa que llegó a la Corte luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo desestimó los recursos de dos hijas de exiliados, y convalidó la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la que se les había negado el beneficio. Ahora la Corte aceptó los recursos y revocó la sentencia apelada.
En el expediente se había probado que en los años 1975 y 1976 el matrimonio demandante estuvo privado ilegítimamente de su libertad, ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron hacia Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas.
Allí obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la ACNUR. Con base en ello, se señaló que la situación de ambos encuadraba en la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa "Yofre de Vaca Narvaja".
En cuanto a las hijas, la Corte destacó que las circunstancias que llevaron a su nacimiento y permanencia en el extranjero eran equiparables a las consideradas como indemnizables en aquel precedente.
El alto Tribunal sostuvo que, habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida.
En el fallo, la Corte afirmó, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se daba una afectación a su derecho a preservar las relaciones familiares como medio de identificación personal, al ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer.
Sostuvo la Corte que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban.
"En definitiva, habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y o las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían", reconoció la Corte.
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