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28 de diciembre de 2017

La Anmat prohibió el uso y la venta de un chocolate y de apósitos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos médicos y alimenticios. Las medidas se publicaron en el Boletín Oficial de este jueves.

A través de la disposición 12523-E/2017, que fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves, la autoridad regulatoria frenó la venta de los siguientes artículos: "Apósito transparente estéril / 4 x 5 cm / 100 unidades Hipoalergic / Fabricado por Riasa SRL / PM 815-24 / Sterile R / Lote 51602 /fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra"; "Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51601 / fabricado 2016 02 / vencimiento 2021 02, Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra"; "Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51602 / fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra"; "Apósito transparente Hipoalergic 6 x 7 cm 1 unidad / Importado por RIASA SRL / PM 815-20 / Lote 51603 / fecha de fabricación 2016-04 / fecha de vencimiento 2021-04".

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La medida se adoptó luego de que concluir que la firma comercializó: a) productos médicos que ingresaron al país sin contar con la correspondiente autorización de importación por parte de esta Administración Nacional; b) productos médicos de fabricación nacional simulando ser productos médicos importados y c) productos médicos con período de vida útil mayor al declarado y autorizado por esta Administración, en envases primarios que poseen indicadores de esterilización que no corresponden con el método de esterilización declarado en el envase secundario.

En la mismo texto, la ANMAT ordenó a RIASA S.R.L "el recupero del mercado de todas las unidades de los productos mencionados" e instruyó un sumario sanitario a la firma "por haber presuntamente infringido los artículos 19 inc. a) y b) de la Ley Nº 16.463 y 5º de la Disposición ANMAT Nº3802/04".

Por otra parte, la disposición 12613-E/2017 prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto ""Chocolate negro 100% de cacao, orgánico "Hoja Verde""- Origen Esmeraldas Ecuador".

"El producto en cuestión infringe el artículo 4º de la Ley Nº 18.284, el artículo 4º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 13º y 155º del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal", argumentó la ANMAT.

Y añadió que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expedido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 18.284". En este caso también se instruyó sumario sanitario al establecimiento Dietética Ginger, que comercializaba el producto.



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