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SALTA

JUSTICIA

13 de marzo de 2018

Rechazan un amparo contra la reforma previsional que impulsó el Gobierno

Lo decidió la Justicia tras una presentación de un ex directivo de la ANSeS.

La jueza Cammarata consideró que el reclamante no pudo demostrar que la modificación en los índices de movilidad resulte confiscatoria y que la ley sancionada a fines del año pasado no afectó derechos adquiridos sino los llamados "en expectativa".

De esta manera, Cammarata señaló que la diferencia entre ambos cálculos no era sustancial, por lo que la ley sancionada a fines del año pasado es perfectamente aplicable.

Además, la magistrada remarcó que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un mecanismo especial de actualización, por lo que su determinación queda en cabeza del Congreso.

“La sola modificación de la ley por otra, que la parte reclamante califica de menor cobertura, (calificación ésta que en la actualidad no ha quedado demostrada), no es razón suficiente para declararla contraria al plexo constitucional”, enfatizó.

Luego destacó que “a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la ley 26.417 para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018”.

Y si bien podría considerarse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos, legisla retroactivamente, tal aplicación no afecta derechos (como el de propiedad) amparados por garantías constitucionales. 

En ese sentido, finalizó señalando que “la Corte Suprema ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior”.

El reclamante apelará el fallo ante la Cámara, la parte que pierda en segunda instancia recurrirá a la Corte Suprema, por lo que será el máximo tribunal quien tenga la última palabra sobre la constitucionalidad o no de la nueva ley.

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