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ECONOMIA Y POLITICA

3 de abril de 2018

Quiénes pueden acceder y quiénes no al retiro voluntario

Ya rige en el Estado Nacional el retiro voluntario.La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

Luego de que seis días atrás se anunciara un plan nacional para retiros voluntarios en el Estado nacional, la medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial, donde se especifican los detalles.

Al anunciar la medida, desde el Gobierno se indicó que son unos 208 mil agentes públicos, pero se estima que el universo en condiciones de acogerse sería de 80 mil, y podrían adherirse entre 3.000 y 5.000 empleados públicos, que no podrán ser reemplazados buscará pasar empleados con contratos temporarios a la planta permanente. 

El decreto 263/2018 indica que la medida es para aquellos agentes que cumplen con las siguientes características.

Tener 65 años o más y no contar con los años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Cobrarán 24 cuotas no remunerativas mensuales, iguales y consecutivas.


Tener entre 60 y 65 años. Recibirán 36 cuotas mensuales, iguales, y consecutivas. Cada cuota será equivalente al monto de una remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha de su baja.


Tener hasta 60 años y acreditar una prestación de servicios de dos o más años. Percibirán hasta un máximo de doce meses más, siempre que no se supere el máximo de las 36 cuotas
 

Excluidos

En tanto, se indica que quedan excluidos de la medida el personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía y de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

Tampoco pueden acogerse los docentes, profesionales de la salud o científicos que se desempeñen en el Servicio Exterior de la Nación.

La medida tampoco rige para quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, quienes estén sometidos a un sumario administrativo y quienes tengan en marcha un reclamo administrativo o acciones judiciales contra el Estado.

Otro condicionante es para quienes están bajo alguna medida disciplinaria, quienes tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del plan.

Tampoco quienes hayan renunciado y el trámite esté pendiente de aceptación.

Quedan exceptuados también aquellos agentes que se encuentren en situación de disponibilidad.

Otros detalles

Aumentos. Los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al momento de su baja, impactarán a favor del nombrado, respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas.

Cobertura de salud. Los agentes que adhieran a alguno de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto, continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación.

Cursos. Quienes accedan al retiro y tengan hasta 60 años podrán acceder a programas de capacitación destinados a favorecer la reinserción laboral, con los alcances que determine la reglamentación.

Limitaciones. Los agentes que accedan al retiro voluntario no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 por el término de cinco años contados a partir de su baja.



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