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POLITICA

27 de octubre de 2014

Crean régimen informativo de mutuales y cooperativas para terminar con las cuevas

La AFIP tomó el viernes pasado una decisión que apunta a las “cuevas” que se utilizan para blanquear el dinero proveniente de la evasión fiscal y otros delitos, con la creación de un nuevo Régimen Informativo para las mutuales y cooperativas que actúen como financieras.

Y si esto se une a dos de las últimas normas emitidas por AFIP, la que generaliza el régimen de información para el IVA y la que establece un nuevo sistema de impresión de facturas, el cerco para los evasores se cierra muy fuertemente, dijo Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Es que el régimen de información de IVA, al transparentar el crédito fiscal del que goza la compañía por sus compras y ventas, impide el uso de facturas apócrifas, pero también dibujar Ganancias.
Y si no se presenta la declaración de Ganancias, no se podrán emitir facturas, o sólo se podrán emitir, las “M” o “A con leyenda”, que no permiten tomar crédito fiscal.

Muchas veces la figura de mutual o cooperativa es utilizada por financieras inescrupulosas, comentó Rodríguez.

Esas “cuevas” descuentan cheques de dinero en negro o dan préstamos falsos fondéandolo, con supuestos aportes para los que usan a su vez firmas de indigentes, por ejemplo, y así blanquean fondos provenientes de la evasión y otros delitos.

Ahora, tras la publicación de la RG 3688, las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, y gestiones de cobro quedan obligadas a actuar como agentes de información de esas transacciones.

El nuevo régimen informativo se aplica a las mutuales desde el 1º de octubre pasado.

Las operaciones que se deberán informar cuando superen los $ 10.000 por cada sujeto informado son, entre otras:

- Préstamos.
- Descuento de valores.
- Ayuda económica mutual.
- Ahorro a término.
- Gestión de cobranzas.
- Cesión de derechos y/o créditos.
- Mandatos.

También los aportes de los asociados cuando la sumatoria mensual por todos los conceptos supere los $ 10.000 y que se hagan con motivo de:

- Integración de cuotas sociales.
- Capital complementario.
- Contribuciones voluntarias.
- Aportes extraordinarios y similares.

Asimismo, se deberán informar los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos y cesiones de crédito, entre otros.

La información se deberá suministrar por cada mes calendario y a través de la página de Internet de la AFIP, salvo que el archivo sea demasiado pesado.

Las sanciones, además de multas son quitas de exenciones y beneficios impositivos, y el encuadre en una categoría creciente de riesgo en las que las cuevas serán fiscalizadas.



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