POLITICA
7 de enero de 2019
AFIP: recategorización del Monotributo
Monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
El 21 de enero próximo vence el tiempo para que monotributistas, que tuvieron cambios en el régimen simplificado, puedan recategorizarse.
Hastata el 21 de enero próximo hay tiempo para que los monotributistas, que tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros del régimen simplificado, puedan recategorizarse.
Los parámetros a tomar en cuenta para la esta recategorización, son los actulizados para 2019, que se publicaron días atrás y tienen un 28,48% de aumento, respecto de las de 2018.
Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2018 a Diciembre 2018), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización
Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, febrero 2019.
¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías.
Hasta el momento están obligados hasta la categoría la categoría D, el resto deberán seguir el siguiente cronograma:
Categoría C: Febrero 2019
Categoría B: Marzo 2019
Categoría A: Abril 2019
Para el caso de monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Controlador Fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Por último, tal vez el cambio mas importante en el régimen simplificado para el 2019, será que comenzará a aplicarse progresivamente la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de Ingresos Brutos de diversos fiscos provinciales.
Hasta el momento, las provincias que lo aplican son Córdoba y Mendoza.
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!