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POLITICA

12 de noviembre de 2014

La Corte habilitó que jubilados también reclamen el reajuste de la prestación básica universal

Era el componente del haber previsional que quedaba pendiente de actualización. El máximo tribunal ya había fallado a favor del reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

En una causa previsional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó hoy a los jubilados y pensionados que reclaman ante la Justicia por reacomodamientos en sus haberes la posibilidad de exigir a la ANSeS el pago correspondiente por la Prestación Básica Universal (PBU). 
   
El Máximo Tribunal del país dictó la resolución con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni.
   
De acuerdo con el régimen previsional, la jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y por la Prestació Básica Universal (PBU).
   
La PBU “tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas”, indica el ANSeS.
   
Hasta ahora, la Corte había establecido la ‘recomposición‘ de los dos primeros componentes, pero quedaba pendiente la Prestación Básica Universal, que debía analizarse caso por caso pero que con este fallo fue confirmado la obligación del pago.
   
En la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ reajuste varios” la Corte Suprema ratificó la recomposición de las dos primeras, es decir de la  Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tal como ya lo había establecido en el precedente ‘Elliff‘.  
   
En la misma causa, ratificó la movilidad por el período comprendido entre 2002 y 2006 de acuerdo al criterio que surge del difundido fallo ‘Badaro‘.
   
La Corte consideró, sin embargo, que para extender la solución prevista en la última causa citada a la Prestación Básica Universal (PBU) debía realizarse un examen en cada caso del impacto que la inmovilidad de ese componente había tenido sobre la totalidad de la jubilación inicial.
   
El Tribunal revocó la decisión adoptada por la Cámara pero dejó a salvo la posibilidad del jubilado de replantear la cuestión en la etapa de ejecución, si quedara acreditado un daño que hiciera procedente el reclamo. 
   
‘Tal solución es la que permite, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, asegurar la correcta fijación de las jubilaciones para mantener una relación justa con la situación de los activos‘, explicó.
   
En el Tribunal, existen alrededor de un millar de casos similares a la causa de Quiroga. 



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