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19 de noviembre de 2014

Cómo afecta a las empresas la aclaración de AFIP sobre Ganancias y dólar bolsa

La AFIP publicó en el Boletín Oficial una Circular (5) que contiene una interpretación y una postura del organismo frente a un hecho tributario determinado.

 

 

 

 

 

 

 

 


Las consecuencias de esa interpretación, en las operaciones con títulos y con moneda extranjera son las siguientes:

Las operaciones de ventas de títulos públicos y los resultados por tenencia de moneda extranjera, para las personas físicas, se encuentran exentas y no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

En cambio, para las empresas (cualquiera sea el tipo societario que tengan) se encuentran gravadas en el impuesto. Se tiene que pagar por el resultado positivo o ganancias, ya que las sociedades tributan por todas las rentas que obtienen, aunque no sean habituales. De esta manera, se podría considerar, en cambio, que si los resultados fuesen pérdidas serían deducibles en el cálculo de Ganancias, así lo prevé la propia ley 20.628, cuando establece que se pueden deducir todos los gastos relacionados con la actividad gravada de los contribuyentes.

Por ejemplo, si una empresa compra dólares, a 11 pesos, mediante algún mecanismo legalmente aceptado, posteriormente al cierre de ejercicio los valúa al precio oficial de la moneda, que seguramente -en estos casos- va a ser inferior al valor que los adquirió. De esta forma, se produce un resultado negativo o pérdida que, según la propia ley, podría ser deducido en el Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, al publicar esa interpretación, la AFIP no acepta la deducción sobre la diferencia de cotización, considerando que significa una “automaniobra de evasión” del contribuyente.
Fuente: JOSÉ LUIS CETERI Contador público nacional

JOSÉ LUIS CETERI

 

 

 



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