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30 de octubre de 2019

La AFIP aplicará IVA y Ganancias a las operaciones con billetera electrónica

El organismo estableció un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desde el 19 de noviembre se recargan entre 0,5% y 1% las operaciones digitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este miércoles que aplicará en las operaciones con billetera electrónica retenciones similares a las que rigen para las transacciones con tarjeta de débito y crédito.

“El objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito”, indicaron desde el organismo de recaudación.

La decisión se formalizó a través de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones generales número 4621 y 4622. Y se aplicarán sobre las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.

 

Informaron además que los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito.

“Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos”, reiteraron a través de con comunicado.  

La AFIP agregó que así, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

   

Se aclaró que quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.



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