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18 de diciembre de 2014

El beneficio se aplica a la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario

Más de 2.000 jubilados y pensionados son beneficiados con exenciones impositivas

La medida está vigente para las personas que percibieron el beneficio durante 2014. También alcanza a los desocupados. Quienes soliciten por primera vez el beneficio no deben recibir haberes superiores a $4.290 y de $8.580 en el caso de las personas discapacitadas. Los formularios y requisitos se entregan de lunes a viernes, en el horario de 8 a 14, en Mesa de Informes de Hacienda del CCM. 
 
 
La Municipalidad de Salta renueva su compromiso con los jubilados, pensionados y desocupados de la ciudad que durante este año fueron beneficiados con la exención impositiva del 100% en el pago de la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto Inmobiliario, renovando este beneficio para 2015 de forma automática.
 
Esta modalidad se aplica por única vez al encontrarse próxima la fecha para gestionar la exención, a lo que se suma la cantidad de beneficiarios que hoy tiene el sistema, más de 2.000 vecinos. Se aclaró que los que tienen el beneficio no deben realizar los trámites.  
 
Solo se recibirá la documentación de las personas que soliciten por primera vez el beneficio o aquellos que durante este año no hayan percibido el mismo. Los formularios y todos los requisitos para acceder a estas exenciones se entregan de lunes a viernes, de 8 a 14, en Mesa de Informes de Hacienda del Centro Cívico Municipal. El trámite debe realizarse hasta el 30 de diciembre del corriente año.
 
Para acceder al beneficio
El monto máximo estipulado para acceder a la exención es de  $4.290 para jubilados, pensionados y desocupados. Y es de $ 8.580 para personas discapacitadas. Para los que aspiren a tener el beneficio es necesario que presenten la siguiente documentación: 
Fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del solicitante y del cónyuge.
Fotocopia de certificado de defunción y constancia de inmueble, en caso de fallecimiento de un titular.
Cédula parcelaria actualizada con certificado de único bien del titular y/o de su cónyuge y de otros titulares si los hubiere.
Fotocopia del último recibo de cobro.
Certificado de único beneficio expedido por ANSES y/o PROFE.
Certificado negativo de ANSES.
 



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