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ECONOMIA

8 de abril de 2020

AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril

El beneficio alcanza al 56% de las empresas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.Foto:Archivo

Por: Por:Redacciòn FM Fleming"Magazine" con información de Agencia Télam

El beneficio está disponible para las firmas incluidas en el listado de actividades que estén en el Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Alcanza al 56% de las empresas.

Según aclaró el organismo, el beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades dentro del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), el cual ya había sido extendido a las empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales.

El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP.

Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.

La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

Para la registración en el ATP, precisó la AFIP, entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional.

Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus trámites.

Además, cabe destacar que estas medidas están en sintonía con las ya tomadas por la AFIP, que a principios de abril había reglamentado la prórroga hasta el 30 de junio próximo de la fecha para inscribirse en la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos establecida en el decreto 316/2020, a través de la resolución general 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial.

 



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