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27 de enero de 2015

¿Qué sanciones se aplica al conductor ante una infracción?

Para intensificar la seguridad vial en la ciudad, la Municipalidad aplica mecanismos de sanción a conductores que incurran en posibles faltas.

La Secretaría de Tránsito especificó las diferencias entre los mecanismos que se aplican a los contribuyentes que incurran en posibles faltas. 

Las personas que hayan cometido la supuesta infracción tienen el derecho a realizar su descargo ante el Tribunal de Faltas municipal, de acuerdo a ello se impondrá o no la sanción correspondiente.

Al recibir este tipo de notificaciones, algunos automovilistas no pueden establecer las diferencias entre un acta de comprobación y una multa. Ante ello, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial municipal ofreció precisiones al respecto.

El titular del área, Carlos Caruso, recordó que “las actas de comprobación son instrumentos dotados de elementos probatorios labrados por inspectores. La multa, en cambio, es la sanción que impone el Juez de Faltas ante el incumplimiento de una normativa que establece un caso concreto de contravención. Inclusive, el inculpado tiene la posibilidad de hacer su descargo”.

El funcionario admitió además, que es frecuente que los conductores y ciudadanos en general interpreten de manera errónea el carácter de una fotomulta.

El acta de comprobación debe contener todos los datos fehacientes capaces de proporcionar la información sobre la supuesta infracción al juez.

“Lo que se hace desde las Secretaría de Tránsito, Subsecretaría de Control Comercial y Medio Ambiente, son actas de comprobación. En esas actas se deben cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza en materia de procedimiento de falta y lo que dispone cada una de las ordenanzas de ésas estructuras municipales”, precisó Caruso.

Finalmente el funcionario afirmó que “todos tenemos la obligación de ejercer nuestro derecho de defensa, haciendo un descargo y someternos a las decisiones del juez de Faltas”.



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