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ECONOMIA

16 de septiembre de 2020

Què debes saber sobre las restricciones cambiarias en la compra de Dòlares

La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Distintas entidades bancarias están adecuando sus sistemas al nuevo escenario en el primer día de las nuevas medidas que rigen en el mercado cambiario dispuestas por el BCRA

El reforzado cepo cambiario que presentó en la víspera el Banco Central de la República Argentina (BCRA) incluye varias cuestiones que tendrán que tener en cuenta a partir de este miércoles quienes accedan al mercado cambiario en busca del dólar ahorro, inviertan en títulos públicos e inclusive aquellos que nada tienen que ver con ese mundo pero utilicen servicios del exterior como Netflix o Spotify, entre otros.

En principio, el abanico de restricciones contempla que aquellos ahorristas que quieran comprar dólares en bancos y casas de cambio tendrán que pagar una retención del 35%, que se sumará a la del 30% que ya regía por el denominado Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Se mantendrá el esquema que habilita compras mensuales de hasta 200 dólares, pero el cupo se verá afectado por los consumos que se hagan con tarjetas de débito o de crédito. Claro que las medidas también contemplan exenciones y la posibilidad de reclamar la devolución de los nuevos reintegros.

Además, se pusieron en marcha nuevas reglas de juego para los inversores y a las grandes empresas se les solicitó refinanciar sus deudas en el exterior.

· La nueva retención del 35%

La percepción, que se suma a la del Impuesto PAIS, alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

· Netflix y Spotify, más caros.

El nuevo recargo pesará sobre los pagos de los servicios de streaming que están radicados en el exterior, aunque estos figuren pesificados en el resúmen de las tarjetas.

· Retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un mecanismo para que esa nueva retención del 35% se tome a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Los contribuyentes que no estén afectados por estos impuestos podrán solicitar la devolución.

· Cómo solicitar el reintegro

Las personas humanas a quienes se le practiquen percepciones que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Los contribuyentes deberán hacerlo al realizar su Declaración Jurada Anual de dichos impuestos.

· Las operaciones que quedan exentas:

Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios.

Las nuevas restricciones tampoco se aplicarán en operaciones de universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino, en la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

· Sigue el tope de U$S200 pero se contemplarán gastos con tarjetas

A partir del 1 de septiembre, los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual de 200 dólares por persona. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.

Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. En el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible para la FAE, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

· Más controles para la apertura de cuentas en dólares

El BCRA junto a las entidades financieras perfeccionará el control y monitoreo respecto de la capacidad económica y de ingresos requeridos para la apertura de nuevas cuentas bancarias en dólares y se limitará el acceso de cotitulares a la compra de dólares

· Nuevas reglas para las operaciones con bonos.

El BCRA eliminará los plazos de tenencia mínima que afectaban a las operaciones de personas humanas para la adquisición de títulos valores con moneda extranjera y su posterior liquidación en moneda local.

En simultáneo, la Comisión Nacional de Valores pondrá en práctica una serie de requerimientos en vistas de favorecer la tramitación de operaciones financieras en el mercado local. En este sentido, elevará los plazos de tenencia mínima que deberán respetar las transferencias receptoras de títulos valores desde el exterior para su liquidación en moneda local hasta los 15 días hábiles.

Además, se incorporará un requerimiento de liquidación local de las operaciones realizadas por los ALyC (Agentes de Liquidación y Compensación).

· Las empresas deberán refinanciar sus deudas en el exterior

El Banco Central convocó a las empresas del sector privado a mantener el proceso de desendeudamiento en moneda extranjera en curso, a un ritmo que resulte compatible con las necesidades de divisas de la economía y la estabilidad cambiaria.

El marco establecido se enfoca sobre las empresas con vencimientos mensuales superiores a 1 millón de dólares, incorporará un período de gracia para el trámite de las renegociaciones con los acreedores y considerará la posibilidad de la cancelación de hasta el 40% de los vencimientos de capital, en línea con lo realizado por las principales empresas del sector privado.



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