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ECONOMIA Y POLITICA

20 de febrero de 2015

AFIP prohíbe a terceros participar de las transferencias de jugadores

Sólo clubes o jugadores podrán ser beneficiarios de los derechos económicos. Regirá a partir de mayo.

Por resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sólo los clubes o los jugadores podrán ser beneficiarios de los derechos económicos en las transferencias.

Según la Resolución 3740 publicada hoy en el Boletín Oficial, que va en sintonía con la incorporación del artículo 18bis al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de la FIFA, "los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado".

De esta manera, en las negociaciones no se podrá "conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".

La medida dispuesta por la FIFA apunta a impedir que los derechos económicos estén en manos de los denominados "hombres de negocios del fútbol".

Con la nueva normativa, los empresarios o grupos inversores cuya presencia creció exponencialmente en el fútbol argentino en los últimos años, no podrán participar, al menos de manera visible, en las trasferencias de los futbolistas. Por ejemplo, y tal como sucedía habitualmente, un grupo empresario no podrá comprar la ficha de un jugador para cederlo a un club y apostar por una futura gran venta al mercado europeo.

La Resolución firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, da cuenta además de que la AFIP, "a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la "Fédération Internationale de Football Association" (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS)".

Además, AFIP precisó que "los sujetos -clubes o jugadores- obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado".
Fuente:DyN



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