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POLITICA

26 de octubre de 2020

El Gobierno promulgó la Ley de Economía del Conocimiento: ¿qué beneficios tiene para empresa?

Duplicar el empleo en el sector a más de 440.000 empleos.

El Gobierno promulgó la Ley 27.570, de Economía del Conocimiento, sancionada el 8 de octubre pasado, a través del Decreto 818/2020

El Gobierno promulgó la Ley 27.570, de Economía del Conocimiento, sancionada el 8 de octubre pasado, a través del Decreto 818/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La normativa busca alentar la generación de nuevos emprendimientos o mejoras de los servicios que brindan estas empresas de tecnología, con la promoción de beneficios fiscales que se otorgarán en forma segmentada.

De acuerdo con lo establecido por la ley, sancionada el 8 de octubre pasado por la Cámara de Diputados, el régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.

Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.

En detalle
Las empresas deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas. En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un 1% para las micro empresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes.

Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de 25 y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.

Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos 4% para las micro, 10% para las pymes y un 13% para las grandes empresas.

Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.

Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.

El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.

El beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de "zonas desfavorables".

Además, la ley crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

Objetivos de la ley para 2030
Duplicar el empleo en el sector a más de 440.000 empleos.
Multiplicar por 2,5 veces la cantidad de exportaciones de u$s6.000 millones a u$s15.000 millones.
Desarrollo federal de polos de economía del conocimiento.
Promoción del empleo femenino y de diversidad.
Requisitos
Acreditar que el 70% de la facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
Cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.
Las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, sólo deberán acreditar que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas.

Opinión de la CESSI
Luego de la sanción del 8 de octubre, la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI) compartió un análisis crítico de la norma:

"Tener una versión de la ley vigente es mejor que no tener ninguna legislación sobre el tema. Aunque este contexto es más alentador, todavía hay puntos importantes que merecen atención y deberán ser tenidos en cuenta tanto en la reglamentación como en la resolución final", advirtió la cámara:

El primer punto tiene que ver con el "pleno derecho por disminución del personal promovido". "Esto implica --según la CESSI-- que no se puede subsanar el incumplimiento y que además, podría impedir que las empresas se vuelvan a inscribir cuando lo superen, porque perdió vigencia el beneficio por no cumplir con este requisito".

Frente a este problema, la entidad pidió "trabajar en conjunto, para que la reglamentación tenga en cuenta las dificultades que representa. Principalmente, en aquellas reducciones de nómina donde la empresa no tiene posibilidades de incidir, tales como: renuncias, jubilaciones, acuerdos de partes y casos extremos como, por ejemplo, fallecimientos".

El segundo punto está en la forma de liquidar el impuesto a las ganancias para las empresas comprendidas dentro de la ley del software, respecto del ejercicio iniciado en el año 2019.

"Dado que la mayoría de los ejercicios fiscales ya cerraron, sería bueno mantenerlo, teniendo en cuenta que la nueva ley propone una escala variable según el tamaño de la empresa", opinó la cámara.

Para la CESSI; teniendo en cuenta que las empresas son sujetos de retención de IVA y que el bono fiscal se utiliza para pagar ese impuesto, "será muy importante trabajar tanto con el órgano de aplicación como con AFIP para lograr que el beneficio sea aplicable y se pueda percibir. De otra manera, --advirtió-- no será aplicable esta promoción ni el beneficio del bono anteriormente mencionado".

"Es necesario que la LEC sea el comienzo de un nuevo marco regulatorio que impulse diversas políticas públicas para el desarrollo de la innovación local", afirmó Sergio Candelo, presidente de CESSI.

Impacto en emprendedores
Juan Manuel Barreroesta ley llega tarde y con modificaciones importantes continúa siendo muy necesaria para el desarrollo de la economía, nuevos proyectos y el ingreso de nuevas divisas".

En un análisis de la norma sancionada por Diputados, señaló que "las actividades promovidas son las mismas que en la ley original pero se introdujeron cambios en los requisitos y en los beneficios impositivos".

"Los beneficios impositivos que otorga no lograrán compensar las pérdidas por el tipo de cambio pero ayudarán en cierta manera a alivianar las cargas sociales e impositivas. Se han perdido muchas pymes exportadoras en el último tiempo y el país necesita de generar de nuevo las condiciones para que estas empresas puedan competir en un mercado que por naturaleza es globalizado", advirtió Barrero.

La "estabilidad fiscal" que otorga el régimen será "únicamente respecto de los beneficios que otorga la LEC y no respecto de la carga tributaria total. Esto deja latente la posibilidad de que los sujetos inscriptos en el régimen sufran la aplicación de nuevos tributos o el incremento de los actuales, siempre y cuando puedan seguir gozando de los beneficios de la ley en los mismos porcentajes que los previstos por la reforma", afirmó el especialista.

El proyecto contempla el otorgamiento de un "bono de crédito fiscal" intransferible igual a 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a los empleados afectados a la actividad promovida.

Sin embargo, se establece un límite de empleados respecto de los cuales se podrá obtener dicho bono (siete veces la cantidad de empleados que puede tener una empresa mediana tramo II del sector servicios, según la normativa de SEPyME).

El bono ascenderá al 80% de las contribuciones respecto de nuevas incorporaciones laborales si se contratan mujeres, personas con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales; personas con discapacidad; residentes en zonas desfavorables; o que con anterioridad hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

La nueva LEC "nada dice respecto de la no gravabilidad del bono, por lo cual es lógico suponer que el Fisco considerará que el mismo está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias", dijo Barrero.

En relación con el impuesto a las ganancias, se establece "únicamente una reducción del 60% del monto del impuesto determinado por la actividad promovida en cada ejercicio. Es decir que no se otorga al beneficiario una tasa reducida y definitiva del impuesto, sino más bien un descuento del impuesto determinado en cada período fiscal".

Además, la nueva ley propone la exención de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al valor Agregado únicamente a aquellos sujetos que sean exportadores o a quienes la autoridad de aplicación considere oportuno según su actividad.

"Con esta reforma, se deja afuera del beneficio a una gran cantidad de sujetos que se adhieran al régimen, quienes habrían obtenido la exención de forma automática según el texto original del régimen", apuntó.

En su análisis, Barrero dijo que "las retenciones sufridas en el exterior por impuestos análogos al Impuesto a las Ganancias sean deducidas como un gasto más y no tomadas como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como lo prevé el texto original del régimen y el actual régimen vigente para el impuesto a las ganancias".

"Como contrapartida a los beneficios de la LEC deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 4% -lo cual será determinado por la reglamentación del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del presente Régimen, al Fondo Fiduciario que crea la ley, una tasa retributiva por los servicios de verificación y control del cumplimiento de los requisitos prevista en el texto original del régimen que podrá ascender hasta un 4% de los beneficios fiscales que otorgue el régimen", detalló.



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