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25 de febrero de 2015

Afip publicó las valuaciones por Bienes Personales

Al tributo lo pagan quienes tienen bienes que, en conjunto, superan $ 305 mil pesos. Ese piso no se toca desde 2007.

 Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer hoy las valuaciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes alcanzados por Bienes Personales.

Ese tributo fue creado bajo el argumento de "emergencia" en 1991, pero se consolidó a fuerza de prórrogas y alcanza a las personas cuyos bienes superen, en conjunto, los 305 mil pesos al 31 de diciembre pasado, un piso que no se modifica desde 2007.

Mediante la Resolución General 3741, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Afip fijó, entre otros puntos, el valor mínimo de los automotores y motovehículos que deberán tener en cuenta los contribuyentes al momento de la declaración jurada.

También estableció las cotizaciones al 31 de diciembre de 2014 de las monedas extranjeras, de los títulos valores y sus cupones impagos, y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Además, recordó el formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectivas claves únicas de identificación tributaria.

Alcance
El impuesto contempla inmuebles, autos, saldos de cuentas corrientes bancarias, acciones y participaciones societarias y otros activos financieros.

Están exentos los depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro (en bancos del país), los títulos públicos, las cuotas de cooperativas, los bienes inmateriales (como patentes y derechos) y los inmuebles rurales.

Cuando se trata de un matrimonio, la ley prevé que los bienes considerados gananciales sean declarados por el marido, excepto que se hayan comprado con dinero proveniente del trabajo de la mujer.

Informativa. El fisco obliga a realizar una declaración informativa a los empleados en relación de dependencia con una remuneración bruta de al menos 96 mil pesos anuales. Y si la cifra supera los 144 mil, también se exige una declaración de Ganancias.

Si un contribuyente está obligado a declarar, pero del saldo no surge que tenga que pagar, el plazo para hacer la presentación vence el 30 de junio.

En cambio, si de la valuación de sus bienes surge un saldo a tributar, la liquidación vence, según los números de Cuit o Cuil, en los primeros 20 días de abril, excepto si se tienen acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran balances en diciembre (en ese caso, los vencimientos son en mayo).

Fuente:Télan



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